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Seguro de Responsabilidad Civil
     
 

 

 

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Ante el gran número de reclamaciones planteadas contra los profesionales de enfermería, El Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid (CODEM). ha suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil en beneficio de las colegiadas y colegiados.

Dicho seguro, de carácter anual, está contratado actualmente con Zurich.

Póliza de Responsabilidad Civil

La Póliza de Responsabilidad Civil es el documento que contiene los datos y pactos del contrato de seguro firmado, formando parte integrante de la misma las denominadas “Condiciones Generales” y las “Condiciones Particulares y Especiales”. Los aspectos más relevantes son:

1.- El tomador del seguro es CODEM que, con personalidad jurídica propia, suscribe el contrato, actuando por cuenta y en representación del conjunto de sus Colegiados.

2.- Los asegurados son los titulados, dados de alta como ejercientes en CODEM y al corriente de pago de cuotas.

Mantendrán su condición de asegurados aquellos colegiados que se jubilen o cesen en su actividad, en vigencia de la presente póliza o pólizas anteriores suscritas por CODEM

Igualmente se consideran asegurados, a efectos del presente contrato, los herederos de cualquiera de los asegurados mencionados, respecto a las responsabilidades profesionales que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento.

3.- Los Riesgos Cubiertos por el contrato concertado son:

I.- La responsabilidad civil profesional atribuible al asegurado, derivada de acciones u omisiones profesionales, en las que haya mediado culpa o negligencia cometidas por él mismo en el desarrollo propio de su actividad profesional como ENFERMERO GENERALISTA O ENFERMERO ESPECIALISTA o en el desarrollo propio de terapias alternativas y realización de “piercing”.

II.- Defensa Jurídica. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza.

III.- Prestación de fianzas judiciales.

IV.- Subsidio por inhabilitación profesional. (hasta 1.500,00 € y durante un periodo máximo de 18 meses)

V.- Asistencia jurídica frente agresiones.

4.- El límite máximo de indemnización por siniestro es de  TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (3.500.000,00.- Euros), no pudiendo exceder esta cantidad el conjunto de indemnizaciones por siniestro para las garantías de “responsabilidad civil de explotación” y “responsabilidad civil profesional”, incluidos todos los gastos de defensa, prestación de fianzas, intereses y costas. El límite máximo por anualidad de seguro es de VEINTIÚN MILLONES DE EUROS (21.000.000,00.- Euros).

5.- El ámbito territorial del Seguro de Responsabilidad Civil se extiende y limita a las actuaciones profesionales de los Asegurados en el territorio español, o en el territorio de la Unión Europea y Andorra y que sean reclamadas ante cualquier tribunal de la Unión Europea.

6.- Respecto de la delimitación temporal de la Póliza concertada, la Cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen so Asegurador, por primera vez, durante el periodo de vigencia del Seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho periodo de vigencia, como con anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato, en los términos establecidos en la Póliza.

Igualmente, se garantizan aquellas reclamaciones que se formulen al Asegurador durante los tres meses posteriores a la cancelación del contrato, por hechos ocurridos durante la vigencia del mismo.

Modo de Actuación:

Ante cualquier tipo de reclamación sobre responsabilidad civil hay que ser cauteloso y contactar lo antes posible con los servicios jurídicos del  Colegio, quien le informará de la forma de actuar y de la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil que le ampara como colegiado.
 
 
 
 
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