SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PROFESIONAL
Ante el gran número de
reclamaciones planteadas contra los
profesionales de enfermería, El
Colegio Oficial de Diplomados en
Enfermería de Madrid (CODEM). ha
suscrito un Seguro de
Responsabilidad Civil en beneficio
de las colegiadas y colegiados.
Dicho seguro, de carácter anual,
está contratado actualmente con
Zurich.
Póliza de Responsabilidad Civil
La Póliza de Responsabilidad
Civil es el documento que contiene
los datos y pactos del contrato de
seguro firmado, formando parte
integrante de la misma las
denominadas “Condiciones Generales”
y las “Condiciones Particulares y
Especiales”. Los aspectos más
relevantes son:
1.- El tomador del seguro es
CODEM que, con personalidad jurídica
propia, suscribe el contrato,
actuando por cuenta y en
representación del conjunto de sus
Colegiados.
2.- Los asegurados son los
titulados, dados de alta como
ejercientes en CODEM y al corriente
de pago de cuotas.
Mantendrán su condición de
asegurados aquellos colegiados que
se jubilen o cesen en su actividad,
en vigencia de la presente póliza o
pólizas anteriores suscritas por
CODEM
Igualmente se consideran
asegurados, a efectos del presente
contrato, los herederos de
cualquiera de los asegurados
mencionados, respecto a las
responsabilidades profesionales que
les pudieran ser exigibles en el
caso de fallecimiento.
3.- Los Riesgos Cubiertos por el
contrato concertado son:
I.- La responsabilidad civil
profesional atribuible al
asegurado, derivada de acciones
u omisiones profesionales, en
las que haya mediado culpa o
negligencia cometidas por él
mismo en el desarrollo propio de
su actividad profesional como
ENFERMERO GENERALISTA O
ENFERMERO ESPECIALISTA o en el
desarrollo propio de terapias
alternativas y realización de
“piercing”.
II.- Defensa Jurídica. En
cualquier procedimiento judicial
que se derive de un siniestro
amparado por la póliza.
III.- Prestación de fianzas
judiciales.
IV.- Subsidio por
inhabilitación profesional.
(hasta 1.500,00 € y durante un
periodo máximo de 18 meses)
V.- Asistencia jurídica
frente agresiones.
4.- El límite máximo de
indemnización por siniestro es de
TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS
(3.500.000,00.- Euros), no pudiendo
exceder esta cantidad el conjunto de
indemnizaciones por siniestro para
las garantías de “responsabilidad
civil de explotación” y
“responsabilidad civil profesional”,
incluidos todos los gastos de
defensa, prestación de fianzas,
intereses y costas. El límite máximo
por anualidad de seguro es de
VEINTIÚN MILLONES DE EUROS
(21.000.000,00.- Euros).
5.- El ámbito territorial del
Seguro de Responsabilidad Civil se
extiende y limita a las actuaciones
profesionales de los Asegurados en
el territorio español, o en el
territorio de la Unión Europea y
Andorra y que sean reclamadas ante
cualquier tribunal de la Unión
Europea.
6.- Respecto de la delimitación
temporal de la Póliza concertada, la
Cobertura del Seguro se circunscribe
a amparar las reclamaciones que se
formulen so Asegurador, por primera
vez, durante el periodo de vigencia
del Seguro, por errores, omisiones o
actos negligentes acaecidos tanto
durante dicho periodo de vigencia,
como con anterioridad a la entrada
en vigor del presente contrato, en
los términos establecidos en la
Póliza.
Igualmente, se garantizan
aquellas reclamaciones que se
formulen al Asegurador durante los
tres meses posteriores a la
cancelación del contrato, por hechos
ocurridos durante la vigencia del
mismo.
Modo de Actuación:
Ante cualquier tipo de reclamación
sobre responsabilidad civil hay que
ser cauteloso y contactar lo antes
posible con los servicios jurídicos
del Colegio, quien le informará de
la forma de actuar y de la cobertura
del Seguro de Responsabilidad Civil
que le ampara como colegiado. |