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De acuerdo con los artículos 19 y 21 de la ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Recursos es el órgano colegial encargado de la resolución de los recursos que, conforme a la Ley, puedan interponerse contra los actos de los Colegios Profesionales.
En concreto, son impugnables ante la Comisión de Recursos los actos del Colegio sujetos a Derecho Administrativo.
La actividad colegial sujeta a Derecho Administrativo, e impugnable ante la Comisión de Recursos, es aquella relacionada con el ejercicio de las funciones públicas atribuidas por ley a los colegios profesionales.
En definitiva, el régimen jurídico de impugnación de los actos colegiales ante la Comisión de Recursos viene determinado por el tipo de actividad desplegada en cada caso, y solo la actividad pública es impugnable ante la Comisión de Recursos.
De acuerdo con el criterio interpretativo fijado por la doctrina del Tribunal Constitucional, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo así como por las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la actividad colegial sujeta a Derecho Administrativo (dimensión pública) es la siguiente:
1. la regulación de la profesión
2. la verificación de requisitos de acceso a la profesión y, en su caso, la colegiación obligatoria
3. las actuaciones relativas a la deontología profesional
4. elaboración de normas colegiales o códigos deontológicos
5. el régimen electoral
6. el régimen disciplinario
7. el régimen de recursos contra los actos administrativos dictados por los distintos órganos colegiales, en el ámbito de sus competencias, respecto de sus colegiados
La impugnación de la elaboración de normales colegiales y códigos deontológicos no es impugnable ante la Comisión de Recursos (art. 112.3 de Ley 39/2015) pero sí cabe recurso contencioso-administrativo directo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administriva en la forma y plazos previstos por legislación procesal.
La Comisión de Recursos actúa conforme a los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo, y está constituida por tres colegiados –Presidente, Secretario y Vocal- nombrados por la Junta de Gobierno, por un periodo de seis años, asesorados por un letrado nombrado por la Comisión, a quien se solicita con carácter preceptivo previo la emisión de un informe jurídico sobre el objeto del recurso.
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