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El texto prevé la reducción de reuniones a un máximo de 6 personas y restricciones de movilidad y actividad en 37 zonas básicas de salud cn el objetivo de "reducir el número de nuevos contagios y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario" y "proteger la salud de la población en su conjunto". Con fecha 1 de octubre, se publica en el BOCM una corrección de errores de esta Orden.
En toda la región, las reuniones sociales, tanto en espacios públicos como privados, se reducen a un máximo de 6 personas. Además, se restringe la movilidad en 37 zonas básicas de salud, donde también se reducirá la actividad.
Esta orden surtirá efectos hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Establece que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Entre otras medidas, esta Orden oficializa la obligatoriedad del uso de la mascarilla así como las nuevas condiciones de apertura para restauración y ocio nocturno.
El documento incluye directrices de carácter obligatorio y recomendado; y afecta a todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.
La Orden incluye los criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el listado de países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes.
La Resolución indica que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país, que podrá incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
La Orden incluye las medidas de desescalada aplicables a diferentes ámbitos y sectores que los regirán una vez ha finalizado el estado de alarma.
Según el texto, la Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.
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