Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario. Puede aceptarlas pulsando sobre el botón.
Buscador :
Volver al Menú
El Colegio Oficial de Enfermería de Madrid es una corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Son fines esenciales del Colegio los siguientes:
1. Ordenación del ejercicio de la profesión enfermera
2. Representación institucional exclusiva de la enfermería en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
3. Defensa de los intereses profesionales de los colegiados
4. Protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
5. Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión enfermera.
6. Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
7. Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión enfermera.
8. Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:
1. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
2. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
3. Elaborar y aprobar sus Estatutos particulares y Reglamentos de Régimen Interior de forma autónoma y sin más límites que los impuestos por las leyes.
4. Cumplir y hacer cumplir a las colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
5. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus Cuentas y liquidaciones presupuestarias.
6. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
7. Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.
8. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
9. Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
10. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
11. Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos, y estar representados en los Patronatos Universitarios.
12. Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en la legislación sobre colegios profesionales y en los correspondientes Estatutos.
13. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
14. Ejercer la representación de la profesión enfermera en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
15. Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar a los profesionales que agrupen o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendados.
16. Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de Madrid, cuando así lo establezca la normativa vigente.
17. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión enfermera.
18. Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, dentro del ámbito de su competencia.
19. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición.
20. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
21. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
22. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
23. Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
24. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
25. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Madrid que afecten a materias de la competencia de cada una de las profesiones.
26. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
27. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
28. Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de la Vivienda.
El régimen jurídico del Colegio está integrado por la legislación básica del Estado, contenida en la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de la profesión de Enfermería, así como por sus propios estatutos particulares y reglamentos de régimen interior.
Para conocer más información visite Información Jurídica Relevante en el apartado de Transparencia (aquí).
Para el cumplimiento de los fines y las funciones que la ley atribuye al Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, la actividad pública y privada se articula a través de los siguientes ejes, objetivos, medidas y acciones:
1. Prevención de la enfermedad.
2. Mantenimiento de la salud.
3. Atención, rehabilitación e integración social del individuo enfermo.
4. Educación para la salud.
5. Formación, administración e investigación en Enfermería.
Los valores sobre los que se sustenta nuestro Código Deontológico, marco obligatorio para la actuación enfermera son:
1. Compromiso con la profesión.
2. Alta cualificación y formación continua.
3. Ejercicio profesional sujeto a los principios de ética general, tomando como valores fundamentales la salud, la libertad y la dignidad. Es decir, la vida humana.
4. Compromiso con su comunidad, en la que participan activamente.
5. Compromiso con la calidad de los cuidados.
6. Respeto del medio ambiente por su influencia sobre la salud.
7. Parte fundamental y activa de los equipos interdisciplinares de salud.
© CODEM · Avda Menendez Pelayo 93 28007 Madrid
Tfno: 915 526 604 ··
Email temas administrativos: oficina@codem.es Email temas profesionales: atencioncolegiado@codem.es
Desarrollo: GesCol, por PKF ATTEST
Síguenos en