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Los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que atienden a la defensa y promoción de los legítimos intereses particulares de sus colegiados.
Además, también han venido desarrollando históricamente funciones públicas en el ámbito del ejercicio de las profesiones colegiadas entre los que destacan, de manera singular, la formación y perfeccionamiento de los colegiados, así como la mejora de la calidad de las prestaciones profesionales.
Esta dimensión pública de los entes colegiales llevó al legislador a configurar los Colegios Profesionales como personas jurídico-públicas o corporaciones de derecho público.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 5 de agosto de 1983 (STC 76/83), declaró que «corresponde a la legislación estatal fijar los principios y reglas básicas a que han de ajustar su organización y competencias las corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales». Esta conclusión se funda en la equiparación que, en los aspectos organizativos y competenciales, existe entre los Colegios Profesionales y las Administraciones públicas de carácter territorial, que determina la aplicabilidad a los entes colegiales del artículo 149.1.18ª, de la Constitución.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 27.9, atribuye a la misma la competencia de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, respecto de las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
En consecuencia, el régimen jurídico del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid está integrado por la legislación básica del Estado, contenida en la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de la profesión de Enfermería, así como por sus propios estatutos particulares y reglamentos de régimen interior.
1. Constitución Española (art. 36)
2. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3. Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
4. Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España (Real Decreto 1231/2001)
5. Estatutos particulares del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid
6. Reglamento de Régimen Interior sobre régimen de actuación de la Junta General por medio de colegiados compromisarios
7. Código Deontológico de la Enfermería Española (Resolución nº 32/89 CGE)
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
3. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
4. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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