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  • Claves de la modificación de los permisos retribuidos por enfermedad de familiares y la lactancia

Acciones del Colegio

11
feb
2021

Claves de la modificación de los permisos retribuidos por enfermedad de familiares y la lactancia

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La Asesoría Jurídica de este Colegio explica las claves introducidas recientemente por Ley en el ámbito de los permisos retribuidos por enfermedad de familiares y lactancia, dado que están suscitando el interés de las colegiadas/os. Aunque en principio parece que afecta al personal estatutario, desde aquí se insta a las comisiones paritarias y negociadores de convenios colectivos del ámbito privado sanitario o sociosanitario que se acojan a estar previsiones y procedan a la negociación, con el fin de facilitar a las enfermeras/os que puedan acogerse a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en igualdad de condiciones con el resto de profesionales enfermeras/os.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha introducido varias medidas que introducen novedades respecto a la situación en cuanto a permisos de los empleados públicos, y que modifica la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos. Unas modificaciones que, desde este momento, se aplican supletoriamente al personal estatutario de los servicios de salud, dado que no hay una regulación específica al respecto.

Marco general- Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos

1.- Permisos retribuidos por enfermedad de familiares

El contexto general que hay que tener en consideración es el que marca el Artículo 2 del Estatuto Básico del Empleado Público. En concreto, en el punto número 4 establece específicamente que: “Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud”.

Una vez conocido este contexto, la modificación que se ha realizado compete al Artículo 48 del Estatuto Básico al que estamos haciendo referencia, que literalmente dice que, los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

a) “Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. […]

Esta modificación, por tanto, facilita la solicitud de este permiso a las enfermeras/os en régimen estatutario, eliminando las dificultades que se encontraban hasta este momento, dado que se encontraban con la reiterada denegación de estos permisos cuando se solicitaban por intervención de cirugía mayor ambulatoria o aquella que solo requería que se tuviera un reposo en el domicilio.

Sin embargo y como decimos, a partir de ahora no se podrá denegar este permiso.

En concreto, podrá solicitarse en estos 2 supuestos:

  • Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (familia política). En este caso, se tendrá derecho a 3 días de permiso en la misma localidad que se amplía a 5 si es en otra localidad.
  • Familiares de segundo grado o afinidad. En este supuesto, se concederán 2 días en la misma localidad y 4 si es en otra.

En principio no sería necesario nada más para poder obtener estos permisos. Sin embargo, entendemos que se producirá una modificación en la regulación de permisos, vacaciones y licencias del personal estatutario que se encuentran recogidos en un acuerdo de mesa sectorial de sanidad.

2.- Permisos por lactancia

Otro aspecto que es de gran relevancia y que, por tanto, es importante consignar, es que la modificación del Artículo 48, referido a los permisos de los funcionarios públicos, posibilita también una serie de cambios en cuanto al período de lactancia y que afecta tanto a la madre como al padre progenitor en determinadas circunstancias, tal y como establece el punto ‘f’, que, literalmente, dice lo siguiente:

f) “Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple”.


Ahora bien, tomando en consideración este marco, hay que tener en cuenta 2 aspectos:

  • Si se decide solicitar la lactancia en intervalos de media hora al inicio o a la finalización de la jornada, o bien una hora de ausencia del puesto de trabajo, solo podrá ser la madre la que se acoja a esta modalidad no pudiendo transferir este derecho al otro progenitor.
  • Si se opta por agrupar en jornadas completas de trabajo continuadas por razón de lactancia, en este caso, sí que puede ser el padre el que se acoja a disfrutar este periodo que puede oscilar entre 20 o 30 días dependiendo de la jornada que se realice.


Tal y como ocurre en el caso de los permisos por enfermedad, esta previsión se aplica a los enfermeros/as estatutarios. Entendiendo, como ya se ha referido, que se elaborarán unas instrucciones que recojan esta modificación, en principio, ya se pueden solicitar estos derechos, pero en aplicación del carácter supletorio que tiene el Estatuto Básico para aquellas cuestiones que no tienen regulación en la normativa del personal estatutario.

Desde la Asesoría Jurídica de este Colegio se insta a las comisiones paritarias y negociadores de convenios colectivos del ámbito privado sanitario o socio sanitario que se acojan a estar previsiones y procedan a la negociación para facilitar a los enfermeros/as poder acogerse a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En cualquier caso, se recuerda que, en caso de cualquier duda que pueda surgir de acuerdo a estas modificaciones, podéis contactar con la Asesoría Jurídica del Colegio.


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