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20 ago 2024
Acciones del Colegio
Una empresa oferta un curso y un master que incluyen los términos ‘enfermera’ y ‘enfermería’ y que vulneran varias normas de rango legal y reglamentario.
El Colegio Oficial de Enfermería de Madrid (CODEM) alerta sobre dos ofertas formativas de la empresa MasterD que ofrecen el ‘Curso Superior en Enfermería Veterinaria General y Exóticos’ y el ‘Máster en Enfermería Veterinaria General, Ecuestre y Exótica’ y cuya publicidad no se ajusta a la normativa vigente.
El Colegio considera que las actividades formativas ofrecidas por el centro de formación no pueden publicitarse haciendo referencia alguna a los términos ‘enfermera’ ‘enfermería’ por estar reservados por el marco jurídico vigente para referirse, con carácter exclusivo, a una específica titulación oficial de grado universitario y a una concreta profesión regulada, titulada y colegiada que nada tienen que ver con su tipo de centro de formación y ni con las actividades formativas impartidas.
En este sentido, recuerda que la legislación vigente indica que Enfermería es una profesión regulada cuyo ejercicio requiere de la posesión del correspondiente título oficial de Grado, obtenido conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008, desarrollado por la citada Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio.
Además, califica como un acto de competencia desleal el comportamiento de la empresa anteriormente mencionada, contrario a la buena fe, y que puede distorsionar de manera significativa el proceder económico del consumidor y hacer que tome una decisión que en otro caso no habría tomado (contratar un servicio que no reúne las condiciones que le han ofrecido, etc.).
Dentro de los actos de competencia desleal está incluida la publicidad engañosa que es aquella que o bien contiene información falsa, o que, sin ser falsa, de cualquier manera, induce o puede inducir a error en sus destinatarios.
Ante esta situación, el CODEM ya se ha dirigido a la entidad en cuestión para requerirle formalmente, y con carácter previo al inicio de las acciones legales que correspondan, a que cese la publicidad engañosa y los actos de competencia desleal que están realizando al incluir tanto en la denominación de su centro formativo como en los de los cursos impartidos los términos ‘enfermera’ y ‘enfermería’ y otros similares por contravenir de forma flagrante la legislación vigente que regula tanto la titulación oficial universitario de grado enfermería como la que regula la ‘Cualificación profesional: Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios’.
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