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15 jul 2021
Acciones del Colegio
El Colegio presenta informe en defensa de los intereses de la profesión enfermera a la norma autonómica que tramita el Gobierno del Comunidad de Madrid por la que se crean y regulan el ‘Registro de profesionales sanitarios objetores a la prestación de ayuda para morir’ y la ‘Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad de Madrid’.
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La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, recientemente aprobada, recoge algunos aspectos que implican directamente al ejercicio de la profesión enfermera, como es su derecho a ejercer la objeción de conciencia en el ámbito de la prestación de ayuda a morir. Un derecho que, para ejercerlo, cada profesional que así lo desee, debe realizarlo mediante la presentación de una declaración ante el ‘Registro de profesionales sanitarios objetores a la prestación de ayuda para morir’, cuya competencia depende de las Comunidades Autónomas. En paralelo, la citada Ley Orgánica 3/2021, establece la creación de la denominada ‘Comisión de Garantía y Evalución’ de la regulación de la eutanasia, a la que la ley atribuye relevantes funciones, como resolver las reclamaciones que formulen las personas a las que haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, o proponer mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley. Tomado como referencia este escenario, el Colegio de Enfermería de Madrid ha presentado un Informe a la norma autonómica en tramitación en el que plantea algunas objeciones con relación a una serie de aspectos del proyecto de Decreto. En primer lugar, con relación a la composición de la ‘Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad de Madrid’, al entender que discrimina a los Graduados en Enfermería con respecto a los Graduados en Medicina y Derecho, al establecer que el número de enfermeras sea tres veces inferior al de los médicos y juristas. Este criterio seguido por la Comunidad de Madrid no se contempla en la Ley estatal y, además, resulta evidente que esa menor presencia carece de justificación tomando en consideración el crucial papel de los profesionales de Enfermería en la prestación de la ayuda a morir. En segundo lugar, el Colegio solicita que los profesionales de Enfermería que se integren en dicha Comisión deban acreditar actividad asistencial en Atención Primaria y Hospitalaria, especialmente, en equipos específicos de Cuidados Paliativos, así como de las especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria, Salud Mental y Geriatría, en consonancia con el criterio que se ha establecido para los profesionales de Medicina. Por un último, al objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones públicas que el Colegio tiene atribuidas por ley en materia de ordenación profesional y defensa de los derechos de las colegiadas, se solicita que se contemple el acceso del Colegio al Registro de profesionales sanitarios objetores a la prestación de ayuda para morir.
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