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17 dic 2024
Acciones del Colegio
Se trata de la segunda edición de esta publicación, que acerca a las enfermeras el ejercicio de la objeción de conciencia ante la Prestación de Ayuda Para Morir (PAM) y el Registro de personas objetoras de la Comunidad de Madrid.
La Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid acaba de actualizar el documento titulado: ‘Ley Orgánica 3/2011 de regulación de la eutanasia: cómo ejercer la objeción de conciencia’.
En el texto, los miembros de la Comisión definen qué es la objeción de conciencia (negativa por parte de un profesional sanitario, en este caso enfermera, ya sea a ejecutar o cooperar en una determinada práctica sanitaria exigida por ley, en este caso la prestación de ayuda para morir, puesto que su aplicación supone un conflicto moral por motivos exclusivamente de conciencia) y cómo se recoge en la normativa española vigente, incluida obviamente la regulación de la eutanasia.
Tras esta puesta en contexto, se enumeran los diferentes detalles del ejercicio de objeción de conciencia por parte de la enfermera ante la Prestación de Ayuda Para Morir (PAM), atendiendo a conceptos como el derecho individual, qué enfermeras pueden objetar, la continuidad de cuidados, la coherencia profesional, la no discriminación a la enfermera objetora, la protección al paciente o la comunicación de la condición de objetora, entre otros.
Por último, se explica también qué es y cómo funciona el registro de personas objetoras PAM de la Comunidad de Madrid y cómo acceder a él.
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