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Acciones del Colegio

11
nov
2020

Declaración de incapacidad permanente; supuestos y consecuencias

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Los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería de Madrid explican en qué consiste la declaración de la Incapacidad Permanente (IP), cómo se llega a esa IP y los diferentes grados de IP que existen.

Este artículo vincula a todos los enfermeros o enfermeras que se encuentren en el RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, que son la mayoría. Solo se excluye del contenido del mismo a los funcionarios que se encuentren en el régimen de MUFACE.


INCAPACIDAD PERMANENTE
La declaración de la Incapacidad Permanente (IP), se produce cuando un enfermero/a, tras haber transcurrido el periodo de Incapacidad Temporal (IT) por una lesión o patología, se considera que sus lesiones no son compatibles con la realización de un trabajo. Sin embargo, esta afirmación no es de carácter absoluto, pues no todas las lesiones o patologías tienen la misma entidad y, en consecuencia, se gradúan; con lo que comúnmente hablamos de incapacidad: parcial, total, absoluta o gran invalidez.

Para entender lo que acabamos de afirmar desglosaremos todos los conceptos que aparecen en el párrafo anterior.
  • Periodo de IT que hay que superar para la declaración de incapacidad: con carácter general está entre 365 y 545 días. Sin embargo, esto puede variar en función de la entidad del daño que sufre el trabajador pudiéndose iniciar los trámites sin que se agoten los días que hemos indicado.
  • La incapacidad permanente conlleva un expediente de evaluación del enfermero/a que puede iniciarse bien por un médico, por la Seguridad Social o a instancias del propio trabajador.
  • Se efectuará una evaluación del profesional, lo que conocemos como “pasar el tribunal”, en el que se aportarán todos los informes médicos que avalen las patologías o lesiones que podamos tener.
  • Tras la evaluación se emite una resolución con la calificación bien de apto para el trabajo, o se declara la incapacidad permanente que se estime por sus daños.

Existen 4 grados:

Incapacidad Permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez


Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

Es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la realización de sus funciones como enfermero/a, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

No implica el abandono del puesto de trabajo y continúa realizando las funciones propias de la profesión enfermera.

Consiste en una cuantía o indemnización que se cobra mediante un pago único.

La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora (la base reguladora es la cuantía económica que aparece todos los meses en la nómina y es la que figura en los archivos de la seguridad social pues es la cantidad por la que se cotiza) que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.


Incapacidad Permanente Total (IPT)

Es aquella que se reconoce al enfermero/a que, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual, ya sea de todas las funciones o solo de las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral.

Esta declaración supone que no se puede trabajar como enfermero/a, pero sí se puede realizar otra profesión distinta*.

La declaración de un enfermero/a con una incapacidad permanente total supone la percepción de una prestación económica mensual por incapacidad con las siguientes cuantías:
  • Menores de 55 años: se les concede una pensión con la cantidad del 55% de la base reguladora, con carácter mensual y por 12 mensualidades. Solo se percibirán 14 mensualidades si la incapacidad deriva de enfermedad común.
  • Mayores de 55 años: se incrementa la cuantía del 55% en un 20% más, lo que en definitiva supone percibir una prestación del 75 % de la base reguladora, con carácter mensual y por 12 mensualidades. Solo se percibirán 14 mensualidades si la incapacidad deriva de enfermedad común.
  • Hemos de añadir que, si eres mujer, puedes solicitar el complemento por maternidad siempre que hayas tenido dos hijos o más, que incrementará tu pensión de incapacidad entre un 5 y un 15%.

Este grado de incapacidad podrá ser revisado, bien por mejoría o bien por agravamiento de las lesiones, daños o patologías por las que fue concedida. La revisión puede hacerse de oficio por la Seguridad Social (suele indicarse en la resolución de la declaración de IPT, a partir de qué momento es revisable) o por solicitud del trabajador.


Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

Es aquella que inhabilita por completo al enfermero/a, para toda profesión u oficio.

Es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo.

En este supuesto se otorga una prestación económica por IPA por un importe del 100% de la base reguladora.

Se abona en 14 pagas las derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, y en 12 las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En todo caso, la incapacidad permanente absoluta es revisable, bien por mejoría bien por agravamiento de las lesiones, daños o patologías por las que fue concedida. La revisión puede hacerse de oficio por la Seguridad Social (suele indicarse en la resolución de la declaración de IPA, a partir de qué momento es revisable) o por solicitud del trabajador.


Gran Invalidez (GI)

Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
  • Este grado de incapacidad da derecho a percibir una mensualidad del 100% de la base reguladora, como en el caso de la absoluta, más un complemento económico.
  • El importe de este complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador.

Para concluir, hemos de decir que, si no estamos de acuerdo con la calificación de nuestra incapacidad realizada por el INSS, podremos iniciar un procedimiento judicial demandando el grado que entendemos que nos ha de corresponder.

* Para la concreción de este supuesto, puede consultar con la Asesoría Jurídica del Colegio.

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