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21 ene 2021
Acciones del Colegio
¿Cuál es el marco legal que lo regula y cuáles son los pasos para su solicitud? La Asesoría Jurídica del CODEM resuelve dudas que pueden surgirle a las enfermeras madrileñas al respecto.
1.- Marco legal
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, introdujo una reforma de la Ley General de la Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores, que preveía de forma paulatina, el disfrute de las mismas semanas del permiso por nacimiento de un hijo para las madres y los padres. Este derecho se ha hecho efectivo el 1 de enero de 2021, por un período de 16 semanas.
En lo que respecta a los empleados públicos, entre los que debemos integrar al personal estatutario enfermero/a, esta aplicación se ha incorporado a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante la Disposición final 37 de este texto, en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, que, como bien sabemos, es de aplicación al personal estatutario en aquello que no venga recogido en el Estatuto Marco, o en normas o pactos de desarrollo.
Así pues, hasta que se dicten las normas pertinentes en el ámbito del SERMAS, se aplica lo que acabamos de recoger y que textualmente dice lo siguiente:
Artículo 49:
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales, las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán, en todo caso, de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y, transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar, o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
Una vez conocido el texto de artículo, lo primero que debemos dejar claro es que esto se aplica en todos los ámbitos laborales en los que enfermeras/os presten sus servicios, ya sea en el ámbito público, (bien sea en el SERMAS, entidades locales, Administración del Estado), como en el ámbito privado, centros y servicios hospitalarios, residencias, centros de día o cualquier otro ámbito sanitario.Así pues, y dentro de este marco legal, debe quedar absolutamente claro que, tanto el padre como la madre tendrán 16 semanas de permiso de forma equitativa, de lo que se conoce comúnmente como ‘baja por maternidad/paternidad’.
2.- Requisitos para solicitar el permisoEn todo caso, y dado que hace escasos días que este derecho ha entrado en vigor, iremos viendo y analizando todas las cuestiones que susciten la ejecución de este derecho. No obstante, ya podemos adelantar los requisitos y la forma de solicitar este permiso de acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social, y que, de forma textual, establece lo siguiente:
Asimismo, se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:
Para poder solicitar este permiso es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, así como tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de dicho permiso, o tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta fecha.
3.- Procedimiento de solicitud de este permiso*Existen 2 modalidades:1.- De forma telemática• Si dispones de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve, puedes solicitarlo a través del portal ‘Tu Seguridad’. • Si no dispones de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve, puedes utilizar el formulario habilitado durante la pandemia por la COVID-19 para trámites urgentes, puesto que se mantiene operativo. En este caso, el solicitante deberá seleccionar el órgano gestor (INSS o ISM en el caso de trabajadores del mar), la Dirección Provincial correspondiente, rellenar los datos personales, el motivo de la solicitud y, por último, adjuntar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación correspondiente.
Adjuntamos formulario de solicitud en este enlace: descargarse aquí. 2.- Por correo ordinario o vía presencial en las oficinas del INSSTambién puedes descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrarás en el enlace anterior y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
En este enlace podrás encontrar el listado de direcciones.3.- Documentación requerida para la tramitación del permiso*En todos los casos debes presentar los siguientes documentos:
Según el motivo de la solicitud podría ser necesario aportar otros documentos específicos:En caso de nacimiento de un hijo:
En caso de gestación por sustitución:
En caso de adopción o acogimiento:
Ante cualquier duda que puedas plantearte, dada la cantidad de información que se condensa en este artículo, no dudes en ponerte en contacto con la Asesoría Jurídica del Colegio.*Fuente: Seguridad Social.
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