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  • Interinidad sine díe en el Sistema Nacional de Salud

Acciones del Colegio

30
jun
2021

Interinidad sine díe en el Sistema Nacional de Salud

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Según datos de la Unión Europea, el sector sanitario español es el más afectado por la temporalidad injustificada e irregular. Por ello, las administraciones públicas han de tomar medidas para acabar con esta situación de temporalidad que ya resulta insoportable.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su reciente sentencia de principios de este mes de junio, plasma de forma contundente la falta de medidas en nuestra legislación, que pongan fin a la temporalidad en las administraciones públicas, al abuso de la interinidad y a la inexistencia de unos plazos obligatorios y sancionables en caso de incumplimiento de convocatorias de oposiciones.

Así se pronuncia la citada sentencia
En la Sentencia C_726-19, el tribunal formado por Andreas Kumin (Austria), presidente de la Sala y ponente, Peter George Xuereb (Malta) e Ineta Ziemele (Letonia), dice que la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, se opone a la normativa nacional española, tal como ha venido siendo interpretada por nuestra jurisprudencia. Es contraria, por lo tanto, al derecho de la Unión porque permite la renovación de contratos de duración determinada sin indicar un plazo de finalización de los procesos selectivos para cubrir las vacantes de trabajadores del sector público, y porque prohíbe, tanto la asimilación de esos trabajadores «trabajadores indefinidos no fijos», como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores.

Por lo tanto, la normativa nacional española debería prevenir este estado de cosas y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, y ‘no parece incluir ninguna medida’ destinada a ello.

Además, la sentencia estima que “no es apropiado que España haya justificado la inexistencia de dichas medidas preventivas y sancionadoras, contra la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada apelando a «consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008”.

Hemos de tener en cuenta que estas cuestiones derivan de la aplicación de la directiva 1999/70 que ha sido interpretada ya en diversas ocasiones considerando que, si bien se refiere a personal de laboral en general, no de

administraciones públicas, es aplicable también a cualquier tipo de contrato temporal en el ámbito de la administración, tanto eventuales como interinos. Por ello, el tribunal dice: “No obstante, la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino, al contrario, permanente y duradero, no está justificada a efectos del Acuerdo Marco”.

Ultimátum para el Gobierno de España por parte de la Comisión Europea
Asimismo, la Comisión Europea ha dado un ultimátum al Gobierno español para que aborde definitivamente este tema como condición para recibir los fondos europeos denominados “Next Generation” y que se cumpla la normativa comunitaria que prohíbe este tipo de situaciones interinas casi permanentes y sin sanción alguna para la administración. Dentro de este ultimátum se incluye reducir la temporalidad en las administraciones públicas al 8%.

A raíz de estos dos acontecimientos se están produciendo innumerables noticias sobre cuál va a ser la situación de los enfermeros/as temporales. Pues bien, en este sentido queremos alertar de que las noticias que se están publicando en ocasiones no son exactas en su interpretación, generando falsas expectativas o confusión entre los colegiados, por lo que, a través de este artículo se pretende informar de la situación real actual e ir informando sobre la evolución de esta situación.

Situación real para las enfermeras españolas
Podemos afirmar con certeza que, tanto para el sector privado como para el público, se están planteando mesas de negociación que den como resultado un ajuste de la legislación española a las necesidades exigidas por Europa. Ya se ha pedido que se retire el primer proyecto planteado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública por su falta de ajuste a la legalidad europea y en este momento, se sigue negociando. Por lo tanto, todo aquello que vaya apareciendo son propuestas, proyectos… pero nada definitivo. Así pues, en el ámbito de las relaciones laborales, el Ministerio de Trabajo y Economía Social informa de avances en este sentido, pero sin existir nada concreto todavía.

Así pues, y una vez aclarada la situación real, la Asesoría Jurídica del Colegio irá analizando, informando y resolviendo dudas de cualquier novedad que se produzca sobre este tema, siempre y cuando sean en firme y de aplicación real. A día de hoy, queda la obligatoriedad exigida por Europa de poner fin a la lacra de la temporalidad.

Sobre esta cuestión, ante cualquier duda, las colegiadas y colegiados tienen a su disposición la Asesoría Jurídica del CODEM. 

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