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5 mar 2022
Acciones del Colegio
La Secretaria del Colegio de Enfermería de Madrid testificó en el proceso judicial abierto contra un colegiado madrileño al que acusaron de intrusismo profesional. Su aportación y defensa de la praxis del enfermero fue decisiva para el fallo favorable.
La intervención del Colegio de Enfermería de Madrid ante un Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares ha resultado decisiva para salvaguardar y defender los intereses de los colegiados y de la profesión enfermera en Madrid.
En este caso se trataba del juicio contra un enfermero madrileño acusado de intrusismo profesional por parte de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (Amyts).
Esta asociación acusaba al enfermero, según se extrae de la sentencia, por haber realizado extirpaciones quísticas en la región axilar, extirpación de lesiones pigmentadas, reparación de lóbulos de la oreja parcial o completamente desgarrados, la realización de suturas, etc., en el centro de salud de Torrejón de Ardoz donde trabajaba, durante los años 2008 a 2015 “sin poseer el título académico que le habilitara para el ejercicio de tales actuaciones”.
La Secretaria del CODEM, Sara Gasco, en calidad de testigo; fue la encargada de defender ante el tribunal que las enfermeras sí pueden realizar cirugía menor, tal y como establecen las circulares correspondientes del Consejo General de Enfermería, sobre las que los colegios médicos no realizaron impugnación ninguna.
Gasco avaló además los trabajos de investigación sobre cirugía menor que el colegiado madrileño ha llevado a cabo durante los años que lleva ejerciendo y a este respecto argumentó que si dichos trabajos (que además han sido publicados por el SERMAS) hubieran sido sospechosos de constituir un delito de intrusismo profesional, se hubieran trasladado a la Comisión Deontológica del CODEM.
Además, la Secretaria del Colegio defendió una por una todas las intervenciones del enfermero que la acusación había reflejado en la denuncia.
El colegiado, por su parte, reconoció la realización de extirpaciones pero negó de manera tajante que hubiera actuado sin supervisión o derivación previa y necesaria de un médico que hubiera avalado de manera expresa o tácita, verbal o escrita, su actuación profesional; lo que fue corroborado por los médicos que trabajan con él en su centro de salud.
Finalmente, y teniendo muy en cuenta la aportación de este Colegio, el Juzgado absolvió al enfermero madrileño del delito de intrusismo profesional y avaló de esta forma la realización de cirugía menor por parte de las enfermeras.
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