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7 oct 2025
Acciones del Colegio
El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha absuelto, en su Sentencia 292/2025, a dos profesionales de enfermería acusadas de intrusismo por realizar rellenos estéticos con ácido hialurónico en una clínica autorizada. El juez concluye que no existe reserva legal expresa que atribuya en exclusiva a la medicina esa técnica y recuerda que el ácido hialurónico es un producto sanitario, no un medicamento.
La sentencia, dictada el 26 de septiembre de 2025 tras el juicio celebrado el día 24, analiza si la práctica de relleno subcutáneo con ácido hialurónico realizada por una enfermera de manera autónoma constituye un acto de intrusismo. El juez concluye que no existe reserva legal expresa que atribuya en exclusiva a la medicina esa técnica y que, por tanto, la aplicación de rellenos fáciles con ácido hialurónico es una competencia compartida entre profesionales sanitarios de enfermería y medicina. La sentencia sostiene que el ácido hialurónico con finalidad estética es un producto sanitario, y que su uso encaja en las competencias propias del título de grado en Enfermería; además, el art. 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015 habilita a las enfermeras para indicar, usar y autorizar la dispensación de productos sanitarios relacionados con su ejercicio de forma autónoma, sin intervención médica. Este marco normativo se completa con el Reglamento (UE) 2017/745 y su desarrollo en España mediante el RD 192/2023, que confirman la naturaleza de producto sanitario y fijan obligaciones de seguridad, trazabilidad y vigilancia; y, para los productos sin finalidad médica del anexo XVI —entre ellos los rellenos faciales—, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2346 de la Comisión, que establece especificaciones comunes en materia de gestión de riesgos, requisitos de seguridad y evaluación clínica. La sentencia aborda, además, la polémica suscitada por los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo que anularon la Resolución 19/2017 del Consejo General de Enfermería destacando que esas sentencias apreciaron exceso competencial del Consejo General de Enfermería ––al no limitarse “ordenar” el ejercicio de la profesión enfermera sino que, al delimitar competencias frente otras profesiones sanitarias, estaba de facto “regulando” competencias, función esta atribuida en exclusiva al legislador en el artículo 36 Constitución –– sin que ninguna de las citadas sentencias afirme la existencia de una norma legal que, en el ámbito de los rellenos con ácido hialurónico, establezca una reserva legal a favor de los profesionales de la medicina por lo que en modo alguno pueden aquellas ser invocadas para excluir a las enfermeras de realizar rellenos faciales de forma autónoma (principio de libertad con idoneidad). El juzgado distingue expresamente entre el ácido hialurónico y la toxina botulínica. Mientras la toxina, por su condición de medicamento sujeto a prescripción médica, queda vinculada a indicación médica previa, el ácido hialurónico, en el uso descrito de inyección intradérmica con fines estéticos, al ser un producto sanitario, su indicación no comporta por sí mismo una reserva legal exclusiva a favor de ninguna profesión sanitaria. También precisa que el Real Decreto 1277/2003, que clasifica centros sanitarios y unidades asistenciales no crea monopolios ni asignaciones profesionales exclusivas con relación a los rellenos faciales. Así, las enfermeras realizarán su actividad profesional amparadas en una autorización “U.2 Enfermería” mientras los médicos lo harán a través de “U.48 Medicina estética”, sin que ninguna de ellas puede interpretarse como excluyente. Para las enfermeras que trabajan en dermoestética, el mensaje es nítido: sin reserva legal expresa a favor de ninguna profesión sanitaria no hay intrusismo por realizar rellenos con ácido hialurónico por tratarse de producto sanitario sin finalidad médica. No obstante, esta práctica debe ser realizada por un profesional sanitario que esté en posesión de un título universitario oficial (caso de la Enfermería) en un centro sanitario autorizado, según los criterios de la lex artis, aplicando protocolos escritos de seguridad, la trazabilidad de lotes, el consentimiento informado reforzado y la derivación médica ante criterios de riesgo o complicaciones. La responsabilidad administrativa o civil por mala praxis o publicidad engañosa permanece plenamente vigente. El Colegio Oficial de Enfermería de Madrid valora de forma muy positiva que esta decisión judicial que viene a clarificar el marco legal de los rellenos faciales con ácido hialurónico desarrollada por enfermeras de forma autónoma ––amparadas por las competencias que les atribuye su titulación oficial universitaria–– en centros autorizados, que garantizan que esta práctica asistencial se realiza con calidad y seguridad.
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