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  • Nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: novedades sobre la jubilación parcial

Acciones del Colegio

2
jun
2021

Nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: novedades sobre la jubilación parcial

Acciones del Colegio

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Con motivo de la publicación del Nuevo Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, la Asesoría Jurídica del Colegio, expone de forma sucinta, las principales novedades que afectan a la jubilación parcial de las enfermeras que tienen contratos laborales en el Servicio Madrileño de Salud o cualquier dependencia de la Comunidad de Madrid.

El pasado 12 de mayo de 2021 se publicó en el BOCM el nuevo texto del Convenio Colectivo del Personal con contratos laborales que presta servicio en el ámbito de la Comunidad de Madrid, lo que le es de aplicación a todas las enfermeras y enfermeros que tengan contratos laborales en los centros y servicios sanitarios del SERMAS o cualquier otra dependencia de la Comunidad.

El texto ahora aprobado introduce alguna novedad que se trata de explicar en el presente artículo.

La novedad principal es la prórroga que se introduce en el nuevo convenio a la posibilidad de acceder a la jubilación parcial que, como es conocido, acababa este año. Así, con la entrada en vigor y aplicación del texto del convenio esta situación ha cambiado.

Por lo tanto, la Disposición Transitoria Sexta: Jubilación Parcial establece lo siguiente:

1. Como medida estrictamente temporal para facilitar la renovación y el rejuvenecimiento de las plantillas, a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo en 2021 y durante los años 2022, 2023 y 2024, el personal laboral fijo podrá acceder a la jubilación parcial, en los términos y condiciones fijados en la normativa laboral y de seguridad social vigentes y, adicionalmente, de conformidad con las siguientes reglas:

  • a) El porcentaje de parcialidad, así como la jornada del trabajador relevista, no podrán ser superiores para cada uno de ellos al 50 por 100 de la jornada establecida.
  • b) El acceso a la jubilación parcial comportará el compromiso del trabajador de extinguir su relación laboral, como máximo, en la fecha de cumplimiento de la edad prevista para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria en el sistema de seguridad social.

2. De no producirse la denuncia del presente convenio colectivo, se mantendrá la vigencia de la presente disposición hasta que se alcance el acuerdo sobre un nuevo texto.

En caso de denuncia, del convenio colectivo, finalizará la vigencia de la presente disposición, que no mantendrá su ultraactividad conforme a lo previsto en el artículo 3.3.

En primer lugar, cabe destacar que esto supone que se mantiene la posibilidad de la jubilación parcial para las enfermeras y enfermeros laborales. Esta posibilidad de jubilarse parcialmente debe cumplir con unos requisitos que, en unos casos, vienen determinados por la Ley General de la Seguridad Social y en otros, por el propio convenio.

- Así, la Ley General de la Seguridad Social recoge los siguientes requisitos para poderse jubilar parcialmente:

  • En el caso que analizamos tiene que existir un contrato de relevo, es decir que se incorpore un trabajador nuevo en la parte de la jornada que deja de realizar el enfermero/a que se jubila parcialmente.
  • Hay que tener cotizados al menos 33 años.
  • Una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.
  • Desde el año 2013, existe una tabla de los años a los que se puede producir la jubilación parcial en función de los años cotizados así tenemos:

Año 2021:

- 62 años siempre que se hayan cotizado 35 años y 3 meses o más.

- 63 años si se han cotizado 33 años.

Año 2022:

- 62 años y 2 meses siempre que se hayan cotizado 35 años y 6 meses o más.

- 63 años y 4 meses si se han cotizado 33 años.

Año 2023:

- 62 años y 4 meses siempre que se hayan cotizado 35 años y 9 meses o más.

- 63 y 8 meses si se han cotizado 33 años.

Año 2024:

- 62 años y 6 meses siempre que se hayan cotizado 36 años o más.

- 64 años si se han cotizado 33 años.


- Requisitos del Convenio:

El Convenio Colectivo exige que la parcialidad de la jubilación alcance el 50% de la jornada, es decir que me debo jubilar la mitad de la jornada que estaba realizando hasta el momento de la jubilación.

Esto es una variación con respecto a la Ley General de la Seguridad Social que permite una reducción del 25% de la jornada para la jubilación parcial. Hacemos esta advertencia por si, en caso de consulta en la Seguridad Social se dice que cabe jubilarse solo el 25%. Esto no es así en el caso de las enfermeras y enfermeros laborales de la Comunidad de Madrid porque así lo establece el Convenio Colectivo.

Como para otras cuestiones, dada la complejidad que siempre presentan las cuestiones de la Seguridad Social, recordamos que los colegiados tienen a su disposición la Asesoría Jurídica del Colegio para aclarar cualquier duda. 


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