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25 mar 2021
Acciones del Colegio
Con motivo de la celebración de Elecciones Autonómicas el próximo 4 de mayo, surgen diversas obligaciones para la empresa hacia sus trabajadores en forma de permisos retribuidos en función de las circunstancias, según se trate de electores, miembros de Mesa Electoral o candidatos.
Permiso cuya duración dependerá de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Estaremos hablando de un permiso retribuido y no recuperable:
Si la coincidencia entre la jornada laboral y el horario de los colegios electorales es de 2 horas o menos los trabajadores no disfrutarán de ningún permiso retribuido. En el supuesto de que los trabajadores realicen una jornada inferior a la habitual, se deberá reducir proporcionalmente la duración del permiso correspondiente. Los trabajadores que quieran ejercer su derecho al voto por correo tienen derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas, para realizar la solicitud y remitir el voto (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida). Es importante recordar que la empresa puede solicitar a sus trabajadores que justifiquen que han empleado ese tiempo para ir a votar. Para ello, el trabajador deberá aportar el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).
Los permisos retribuidos para los trabajadores nombrados presidentes o vocales de las Mesas Electorales, y los que acrediten su condición de interventores o apoderados, se ajustarán a los siguientes criterios:
Si alguno de los trabajadores anteriores hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. El trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese domingo trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes. Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad.
Los trabajadores que se presenten como candidatos a las elecciones podrán, previa solicitud, ser dispensados del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
Accede aquí a la Resolución de 24 de marzo de 2021.
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