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CODEM. Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Madrid CODEM. Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Madrid

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  • Principales respuestas sobre el funcionamiento de la Bolsa de Empleo Temporal del SERMAS

Acciones del Colegio

4
oct
2021

Principales respuestas sobre el funcionamiento de la Bolsa de Empleo Temporal del SERMAS

Acciones del Colegio

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La Asesoría Jurídica del Colegio responde a las principales dudas que pueden surgir entre los colegiados a la hora de inscribirse, actualizar méritos, modificar la solicitud o conocer el funcionamiento de las Bolsas de contratación temporal en el Servicio Madrileño de Salud de las categorías de Enfermero/a de Atención Primaria y Atención Hospitalaria y de Enfermero/a del SUMMA 112.

¿Cómo se realiza la inscripción en la Bolsa?

La inscripción a la bolsa está abierta permanentemente y puede realizarse telemáticamente cumplimentando el formulario a través del Registro Electrónico:
https://gestiona3.madrid.org/ipae_app_gforms/secure/impresoGForms.jsf?cdImpreso=2820F1

También es posible presentar la solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

¿Cuándo puedo modificar los centros de trabajo y el tipo de jornada seleccionados?

Pueden modificarse los datos sobre centros de trabajo y tipo de jornada cuando haya transcurrido un año desde la inscripción en bolsa o desde la última modificación de la misma.

La modificación de los datos personales (domicilio, teléfono, etc.) podrá realizarse en cualquier momento.

¿Se necesita algún requisito adicional para inscribirse en los Servicios o Unidades especiales de Neonatología UCI, Urgencias, Hemodiálisis y Quirófanos?

Sí. Es necesario un certificado de servicios prestados en el que figure que ha prestado servicios un mínimo de seis meses en esos Servicios o Unidades especiales.

Si se está trabajando a jornada parcial, ¿se puede solicitar un contrato a jornada completa antes de que termine el contrato parcial?

Si han transcurrido 3 meses desde el inicio del contrato a jornada parcial, puede solicitar por escrito una mejora de contrato a jornada completa. En caso de solicitarlo, existe la obligación de aceptar la oferta que se le haga, a excepción de que sea un contrato de una duración inferior a 15 días, ya que en caso contrario habría penalización.

¿Se puede volver a solicitar la jornada parcial tras solicitar mejora de contrato a jornada completa?

No se podría volver a modificar la jornada de trabajo hasta que transcurra un año desde dicha solicitud.

¿Cuál es la fecha límite anual para acreditar méritos realizados?

La fecha de corte para la presentación de méritos se marca hasta el 15 de octubre, sin embargo, esos méritos deben haber sido realizados hasta el 30 de septiembre.

¿Cómo puedo saber si determinados méritos puntúan y de qué manera?

Consultando las bases de baremación. Pueden sumarse puntos tanto por servicios prestados (experiencia profesional) como por formación (formación académica, cursos de especialización) actividad docente e investigación.

  • Para la categoría de Enfermero/a de Atención Primaria y Atención Hospitalaria: https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/rrhh/rrhh-bolsa-baremo_bolsa_unica_enfermeras.pdf.pdf


  • Para la categoría de Enfermero/a SUMMA112: https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/rrhh/rrhh-bolsa-enfermeroa_de_urgencias-2017-02-10-baremo_de_meritos.pdf


¿Cuándo se actualizan estos méritos?

No existe un plazo establecido para la publicación de listados provisionales ni definitivos, tanto para admitidos con puntuación como para excluidos.

¿Qué sucede si habiendo presentado méritos en la bolsa de empleo se figura con 0 puntos en los listados publicados?

Es posible figurar en los listados con 0 puntos, e incluso se puede no figurar, debido a que todavía no se ha grabado su solicitud en la bolsa. También puede ser debido a haber presentado los méritos en fechas posteriores a las mencionadas anteriormente.

No obstante, si se han presentado los méritos en plazo y entiende que debería tener otra puntuación, puede interponer una reclamación en los diez días hábiles siguientes al de la publicación de los listados provisionales o un Recurso de Alzada en el mes siguiente al de la publicación de los listados definitivos.

¿Cómo se realizan los llamamientos a los candidatos?

La notificación de los nombramientos se realiza por orden de puntuación en bolsa mediante llamada telefónica, teniendo que producirse dos avisos en horas distintas del día en caso de que no exista respuesta en la primera llamada.

En el caso de los interinos, además se deberá notificar por correo electrónico en caso de no haber respuesta por llamada telefónica, el cual debe ser respondido en un plazo de 24 horas.

En ambos casos, de no existir contestación por parte del candidato, se entenderá como una renuncia tácita al nombramiento y se procederá a su penalización.


¿Cómo se puede conocer las puntuaciones por las que está llamando cada centro?

Pueden consultarse las puntuaciones por las que los centros sanitarios están realizando llamamientos a través de la página web oficial de la Comunidad de Madrid, en la sección Consulta de situación y puntuación en las bolsas, sin necesidad de certificado electrónico: https://gestiona.madrid.org/bsan_consulta/inicio.jsf


¿Es posible conocer el estado en que se figura en la Bolsa?

La situación personal en la bolsa de empleo de la que se forma parte se puede consultar en la página web de la Comunidad de Madrid, en la sección Consulta de situación y puntuación en las bolsas. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico: https://gestiona.madrid.org/bsan_consulta/


¿Qué significa si en el estado de bolsa se aparece como “penalizado/a”?

La penalización se produce fundamentalmente por la renuncia a una oferta de empleo en el momento del llamamiento o durante la vigencia del contrato. También puede ser penalizado por no presentarse a la fecha indicada para la firma del nombramiento (salvo por causa de fuerza mayor), por no superar el periodo de prueba, o a propuesta de la Gerencia por tener un informe desfavorable.

De ocurrir alguna de las situaciones mencionadas, el candidato pasará a ocupar el último puesto en la relación de puntuaciones de la bolsa de empleo de la que forme parte durante un año. Transcurrido el año de penalización volverá a ocupar su puesto en la bolsa de acuerdo con su puntuación.


¿Se puede rechazar un contrato por mejora de empleo si se está ya trabajando?

Las ofertas de trabajo por mejora de empleo no se pueden rechazar sin penalización, la cual comenzará a partir de la fecha de finalización del contrato que tenga vigente en el momento del llamamiento.

En caso de tener un nombramiento por alguno de los supuestos que se detallan a continuación, no se penalizará, aunque no se le volverá a ofertar un nombramiento interino mientras dure el contrato que tiene:

  • Sustitución de Comisión de Servicios
  • Sustitución de Liberado Sindical
  • Sustitución de Servicios Especiales
  • Promoción Interna


¿Qué significa si en el estado de bolsa se aparece como “suspenso/a con justificación”?

Existen determinados supuestos por los que sí es posible renunciar a un nombramiento eventual o de sustitución sin penalización. Los principales son:

  • Encontrarse trabajando en el momento del llamamiento, siempre y cuando no sea posible incorporarse al inicio del nuevo contrato.
  • Encontrarse en situación de incapacidad laboral o de permiso por maternidad/paternidad.
  • Estar realizando estudios reglados.
  • Estar cooperando en ayuda humanitaria promovidas por ONG u Organizaciones Internacionales calificadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
  • Haber solicitado la “no disponibilidad” por estar al cuidado de un hijo menor de 3 años o de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad.


Tras la renuncia a un nombramiento por alguno de estos motivos, no existirá penalización, No obstante, no podrá recibir ningún llamamiento de oferta de empleo hasta que no se justifique que el motivo que originó la renuncia ya ha finalizado.

Esto quiere decir que, si el motivo por el que se ha rechazado una oferta es encontrarse trabajando, no se procederá a la reactivación en bolsa hasta que no se justifique que el candidato ya no se encuentra trabajando mediante el informe de vida laboral y/o el cese del contrato vigente en el momento del llamamiento.


¿Se puede solicitar aparecer en la bolsa como “no disponible” por un tiempo determinado?

Sí, pero únicamente en estos dos supuestos, y siempre previo a un llamamiento:

  • Cuidado de hijos de edad inferior a tres años (acreditar con libro de familia)
  • Cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos (acreditar con la documentación que corresponda según el supuesto)

En el caso de que no se hubiera solicitado previamente a un llamamiento, la renuncia conllevaría penalización.


¿Cómo se puede contactar con la Bolsa de empleo para realizar consultas?

Para realizar consultas a la Bolsa de Empleo temporal, se puede contactará a través del correo electrónico: candidatos.bolsa@salud.madrid.org
O a través de los teléfonos: 91.370.20.23/91.338.76.77



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