Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario. Puede aceptarlas pulsando sobre el botón.
Buscador :
Volver al Menú
18 mar 2021
Acciones del Colegio
El pasado 11 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la ORDEN 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad, que tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los requisitos específicos exigibles para la integración en la categoría Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, en Enfermería Pediátrica o en Enfermería de Salud Mental, respectivamente y la tabla de homologación de categorías. A continuación, ofrecemos algunas aclaraciones que conviene conocer.
Podrán solicitarlo de manera voluntaria aquellas enfermeras y enfermeros que presten servicios en Instituciones Sanitarias adscritas al SERMAS y que cumplan con los siguientes requisitos:
Estos requisitos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Solicitud: conforme al modelo establecido disponible en el portal www.madrid.org, en la Intranet y en el Departamento de Personal de los correspondientes centros sanitarios.
Acceso aquí.
Documentación: junto a la solicitud, será necesario presentar:
Plazo: un mes desde el día siguiente de la publicación de la orden en el BOCM.
Presentación: preferentemente mediante medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad (necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica) o presencialmente en la unidad de registro de los correspondientes centros de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 o en cualquier Oficina de Registro, Ventanilla Única, etc.
En el caso del personal funcionario y laboral fijo, quedará en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.
En el caso del personal estatutario fijo, quedará en la situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público.
Para el personal funcionario de carrera y laboral fijo que resulte integrado, la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda.
Las retribuciones serán las correspondientes a la categoría de enfermera/o especialista y se mantendrán los derechos adquiridos a efectos de trienios y carrera profesional.
Aquellos que no opten por la integración o no les sea concedida por no cumplir requisitos, continuarán en el puesto de trabajo que desempeñen o, en su caso el que tengan reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario, funcionario o laboral.
Las plazas o puestos de trabajo vacantes en las unidades de Geriatría, Pediatría o Salud Mental descritas en la Orden que vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, se transformarán en plazas o puestos de la nueva categoría estatutaria que corresponda de Enfermero/a Especialista procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento interino como enfermera/o especialista, siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación requerido.
De igual forma, se expedirá un nuevo nombramiento en la nueva categoría, al personal que viniera desempeñando dichas funciones con carácter eventual, manteniendo la naturaleza eventual de dicho nombramiento, siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente y realicen las funciones de enfermera especialista en estas unidades.Para aclarar dudas al respecto de las implicaciones particulares que se derivan de esta orden, las y los colegiados tienen a su disposición la asesoría jurídica.
© CODEM · Avda Menendez Pelayo 93 28007 Madrid
Tfno: 915 526 604 ··
Email temas administrativos: oficina@codem.es Email temas profesionales: atencioncolegiado@codem.es
Desarrollo: GesCol, por PKF ATTEST