Este sitio web utiliza cookies para mejorar la experiencia del usuario. Puede aceptarlas pulsando sobre el botón.
Buscador :
Volver al Menú
8 jun 2021
Actualidad
El Colegio ha iniciado acciones legales para que la acreditación incluya a todas las enfermeras y enfermeros colegiados en la Comunidad de Madrid, con independencia de su adscripción o vinculación al SERMAS.
El Colegio de Enfermería de Madrid da difusión a la Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, por la que se publica la relación provisional de las Enfermeras y Enfermeros que reúnen los requisitos establecidos en la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados.
Esta Resolución dice textualmente que: “Mediante Orden número 469/21, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, se ha regulado el procedimiento y requisitos de acreditación de oficio de los Enfermeros y Enfermeras adscritos o vinculados al SERMAS, así como de aquellos adscritos y vinculados a entidades con las que el SERMAS tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria. Esta acreditación habilita a los Enfermeros y Enfermeras para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y cuidados especializados en enfermería obstétrico-ginecológica, del trabajo y de salud mental, así como en aquellas otras especialidades que se encuentren incluidas en las plantillas de los centros sanitarios en la categoría de enfermera/o especialista correspondiente.
El artículo 3 de la citada Orden establece los requisitos que deben reunir las Enfermeras y Enfermeros para obtener dicha acreditación, Por ello y teniendo en cuenta el elevado volumen de datos de Enfermeras y Enfermeros que componen el listado remitido por la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud, y antes de proceder a la acreditación de oficio, para que estos profesionales puedan realizar la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, se hace aconsejable, en virtud de lo previsto en el artículo 75.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, publicar mediante la presente resolución, relación provisional del personal a acreditar, que permita a los interesados formular las alegaciones oportunas antes de dictarse la resolución definitiva de acreditación establecida en el artículo 4 de la Orden 469/2021.
En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 9.d) del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en relación con la disposición final primera de la Orden 469/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y determinados cuidados especializados por parte de las Enfermeras y Enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud, así como de aquellos adscritos o vinculados a entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria”.
No obstante, y a pesar de que la Comunidad de Madrid avanza en la acreditación de las enfermeras y enfermeros colegiados en nuestra región tras años de insistencia, el Colegio de Enfermería de Madrid presentó un recurso contencioso-administrativo contra la Orden 469/2021, mencionada, porque dicha Orden la vulnera el principio de igualdad ante la ley por excluir a 20.000 enfermeras y enfermeros de la posibilidad de obtener su acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en los términos previstos en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Haz clic aquí para acceder a la relación de profesionales acreditados.
Accede aquí a la Resolución publicada en el BOCM.
© CODEM · Avda Menendez Pelayo 93 28007 Madrid
Tfno: 915 526 604 ··
Email temas administrativos: oficina@codem.es Email temas profesionales: atencioncolegiado@codem.es
Desarrollo: GesCol, por PKF ATTEST
Síguenos en