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17 dic 2020
Acciones del Colegio
La Asesoría Jurídica del CODEM aclara cuál es la realidad con la que nos encontramos en esta materia diferenciando si lo que queremos es realizar otra actividad en el sector público o si esta actividad la queremos realizar en el ámbito privado.
Las incompatibilidades de todos los empleados públicos, y por ende de los profesionales de enfermería, se encuentran reguladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En esa norma se establece la regla general de la incompatibilidad del ejercicio de un segundo puesto de trabajo en el sector público, así como con el ejercicio de actividades privadas. Por ello, es necesario solicitar previamente la correspondiente autorización. Hasta tanto no se obtenga dicha autorización no se puede ejercitar la segunda actividad sin cumplimentar este requisito previo. Partiendo de esta premisa básica hemos de plantear la realidad con la que nos encontramos en esta materia diferenciando si lo que queremos es realizar otra actividad en el sector público o si esta actividad la queremos realizar en el ámbito privado.
Si tenemos una plaza, contrato o nombramiento en el marco de los centros y servicios sanitarios o sociosanitarios de la Comunidad de Madrid, sería incompatible poder trabajar en otro centro o servicio sanitario del propio servicio de salud. Ahora bien, existe una excepción a este régimen y es la posibilidad de compatibilizar dos puestos de carácter asistencial en el sector público, establecida en el Artículo 11 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de la Comunidad de Madrid:
1. El personal sanitario dependiente de la Consejería de Sanidad y de sus organismos autónomos, empresas públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid adscritos, podrá compatibilizar un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial o ejercer una segunda actividad en el sector público, si así lo exigiera el interés del propio servicio público.
2. Se declara de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid, la prestación de servicios de carácter asistencial en los centros sanitarios públicos de Atención Primaria, Especializada y SUMMA 112.
3. En consecuencia, se podrá conceder autorización de compatibilidad, en razón del interés público, para el ejercicio de una segunda actividad de carácter asistencial en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid en el marco y con las condiciones de la normativa de incompatibilidades. Estas situaciones de interés público se han dado en algunas ocasiones, el ejemplo más claro lo tenemos en la primera fase de la emergencia sanitaria que estamos viviendo con el COVID-19 en la que se podía compatibilizar dos puestos en el sector público. Aunque también han existido otros momentos en los que se ha aplicado esta excepción.
Para poder ejercer esta segunda actividad los enfermeros/as han de solicitar la autorización de compatibilidad previa, salvo que la norma que regule esta posibilidad no lo exija.
Para poder ejercer una actividad en la sanidad privada, si ya tenemos un contrato o nombramiento, da lo mismo si temporal o fijo, se exigen los siguientes requisitos:
Una vez cumplimentado este documento podremos iniciar dos actividades sin riesgo de que nos puedan abrir un expediente disciplinario.
No podemos olvidarnos que, aunque son entidades privadas, no se podrá compatibilizar el trabajo en el SERMAS con el trabajo en una mutua, pues estas son entidades colaboradoras de la Seguridad Social y en este sentido se consideran públicas, con lo que siguen el régimen de segunda actividad en el sector público. Para cualquier duda sobre esta materia, las colegiadas y colegiados tienen a su disposición la asesoría jurídica para poder realizar sus consultas.
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