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16 sep 2021
Acciones del Colegio
¿Cómo se encuentra regulada la figura de la enfermera escolar en nuestro ordenamiento jurídico? Su presencia en los centros educativos es una reivindicación histórica. Analizamos cuál es la situación en la actualidad.
La figura de la enfermera escolar viene siendo, desde hace bastante tiempo, una reivindicación histórica por parte de un gran número de entidades a nivel nacional que se posicionan a favor de la obligatoriedad e implantación de esta figura en todos los centros educativos de España. El objetivo es conseguir que, tanto los menores de los centros escolares como sus familias, cuenten con una atención más adecuada y específica. En la actualidad, no existe ninguna ley en nuestro país que regule la presencia obligatoria de enfermeras escolares en los centros educativos. Tan solo contamos con una normativa basada en guías, protocolos y recomendaciones, pero sin una ley o conjunto de leyes que regulen de forma clara y taxativa, esta figura. De hecho, hay Comunidades Autónomas en las que ni siquiera existe la figura de la enfermera escolar. En lo que respecta a la Comunidad de Madrid, podemos decir que la administración regional se ha limitado a implantar enfermeras escolares en el caso de alumnos con enfermedades crónicas, a través de la ORDEN 629/2014, de 1 de julio.
Concretamente, para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado, pero careciendo de esa obligatoriedad que tanto se demanda, lo que deja a la discrecionalidad de cada centro educativo contar con los servicios de una enfermera escolar o no.
Esta normativa por la que las enfermeras de colegios públicos de la Comunidad de Madrid eran personal a cargo de la Consejería de Sanidad, realizándose los contratos por curso escolar a través de la bolsa única de Sanidad, dejó de estar en vigor durante el curso 2019 -20, volviendo a contratar directamente la Consejería de Educación.
En nuestra región, solo hay 700 enfermeras contratadas ya sean centros públicos, privados o concertados. Ello es un claro elemento discriminatorio para el conjunto de la comunidad educativa. Sin embargo, tal y como reclaman asociaciones de pacientes, docentes, familias y la propia profesión, la enfermera escolar resulta una pieza imprescindible para preservar la seguridad de los alumnos en caso de una eventual emergencia o administrar un tratamiento, ya sea puntual o continuado. En 2015, la asociación de enfermería en centros educativos, AMECE, elaboró un documento avalado por nuestro Colegio que recoge las competencias y funciones de la enfermería escolar.
En paralelo, el Consejo General de Enfermería publicó en 2018 el Marco de Competencias del Profesional de Enfermería Experto en el Ámbito Escolar.
En ambos documentos se pone de manifiesto la repercusión que tiene sobre la salud de toda la ciudadanía, que la profesión enfermera desarrolle todo su conocimiento en múltiples ámbitos, como es el educativo. Hay que tener presente que la protección de los alumnos debe extenderse también a la promoción de la salud para aportar un valor, no solo sanitario, sino también educativo que permita a los alumnos detectar de forma temprana cualquier problema de salud, implementar hábitos saludables, dotarles de criterio con respecto a su propia salud, etc. En este punto, el papel que desempeña la enfermera escolar es fundamental, un factor que se ha hecho todavía más visible durante la pandemia, cuyo impacto ha generado documentación técnica y protocolos de actuación existentes, con el fin de crear un entorno seguro para alumnos y personal docente en los colegios.
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