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5 nov 2020
Acciones del Colegio
El acceso indebido a la historia clínica y/o no guardar el deber de secreto puede acarrear graves consecuencias legales para el profesional infractor por vulneración de la normativa estatutaria/laboral a la que esté sujeto, deontológica, de protección de datos y, en su caso, penal.
El acceso a la historia clínica viene regulado en el art. 16 de la Ley de Autonomía del Paciente, estableciendo dicho precepto que los profesionales asistenciales que realicen el diagnóstico o el tratamiento del usuario tendrán acceso a la historia clínica de éste como “instrumento fundamental para su adecuada asistencia”. Por su parte, el personal de administración y gestión de los centros sanitarios también tendrá acceso a tal registro, aunque de modo limitado, siempre y cuando estén relacionados con sus propias funciones.
Respecto al personal que accede a estos datos sanitarios, la normativa establece un deber de secreto, y, además, resulta de aplicación el reglamento europeo y la ley española de protección de datos personales, gozando los datos sanitarios del máximo nivel de protección al tener la consideración de datos de carácter personal especialmente protegidos.
Parece claro, por tanto, que la normativa sólo permite el acceso a la historia clínica de un paciente por los profesionales sanitarios que intervengan en su asistencia y a los únicos efectos de diagnóstico y tratamiento.
Así, por ejemplo, el art. 72.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tipifica como muy grave “el quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios”.
Además, de conformidad con el art. 73 de la citada normativa, tal infracción conlleva sanciones tales como:
Para los profesionales laborales sujetos al Estatuto de los Trabajadores, y al convenio colectivo que resulte de aplicación según su ámbito de trabajo, el acceso indebido supondrá un incumplimiento de sus obligaciones laborales que puede justificar un despido disciplinario.
También se incumplen las obligaciones deontológicas a las que el profesional está sujeto en aplicación de la ley de ordenación de las profesiones sanitarias y el Código Deontológico de la profesión enfermera.
Finalmente, señalar que el acceso indebido a la historia clínica de usuarios con los que no se tiene ningún tipo de relación asistencial, no solo se encuentra tipificado en la normativa anterior sino que también encuentra su encaje en los artículos 197 y 198 del Código Penal relativos a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, los cuales conllevan penas de prisión superiores a dos años e inhabilitación para el desarrollo del ejercicio profesional, habiéndose dictado ya por nuestros Juzgados y Tribunales varios fallos condenatorios para distintos colectivos de profesionales sanitarios.
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