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26 oct 2017
Después de muchos años reclamando actuaciones por parte de las autoridades sanitarias, en materia de acoso en el trabajo, se ha publicado el pasado 19 de octubre el Protocolo de Prevención y Actuación ante las Situaciones de Conflictos Internos y frente a todos los tipos de acoso en el trabajo en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El protocolo que ahora analizamos tiene como fin “implantar una política preventiva en materia de violencia interna a través del Código de Buenas Prácticas”. Es necesario pues para la consecución de este objetivo el establecimiento de mecanismos ágiles, eficientes y eficaces para acabar con un problema que nos atañe a todos y que produce una importante merma en la salud psíquica y física de los profesionales.
Este protocolo se aplica a todos los profesionales que presten servicios para las instituciones sanitarias del SERMAS, es decir, tanto a laborales como estatutarios o funcionarios. Y las conductas sancionables pueden ser realizadas tanto por compañeros como por jefes o superiores.
Las conductas reprobables se dividen en dos grandes bloques:
Dentro del acoso laboral podemos distinguir a su vez dos tipos de situaciones protegidas:
¿Qué se considera violencia psicológica? Aquellas conductas dirigidas de forma reiterada con el propósito de crear un ambiente hostil o humillante que perturbe la vida laboral del profesional objeto de la violencia. Se considera en consecuencia que debe reunir los siguientes requisitos:
1. El fin del acosador es perturbar la vida laboral, aunque no produzca daños psicológicos.2. Que la conducta además de ser prolongada en el tiempo sea sistemática y se dirige exclusivamente a perjudicar al acosado.
Podemos considerar como acoso laboral las siguientes conductas:
Se recoge un amplio catálogo susceptible de ser denunciado a través del protocolo que ahora entra en vigor.
1. Solicitud de inicio (conforme al modelo oficial), que se enviará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia en la que se encuentre adscrito el centro. La solicitud de intervención deberá contener, en su caso, como datos mínimos:
2. Puede iniciar la solicitud de intervención:
Se nombrará un instructor que indagará en los hechos, y podrá inadmitir la solicitud, realizar una investigación y proponer las medidas a adoptar para solventar el problema de acoso.Las propuestas del instructor en su informe de valoración inicial, podrán ser:1. Archivo de la solicitud de intervención, motivado por alguno de los siguientes supuestos:
2. Medidas organizativas, actuaciones de diálogo mediado, negociación u otras actuaciones individuales o colectivas que puedan contribuir a la solución de la situación, cuando se identifique un conflicto laboral de carácter interpersonal u organizativo.3. Incoación de expediente disciplinario, en los siguientes casos:
Además del instructor del procedimiento se establece la existencia en las gerencias de las comisiones de conflicto, que velarán por el cumplimiento del protocolo, de las medidas adoptadas por el instructor o intervendrán en el procedimiento de acoso siempre que las medidas adoptadas por parte del instructor no sean suficientes para acabar con el problema.Desde el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid nos congratulamos de la existencia de este primer recurso, pues ya en al año 2016 se experimentó en nuestra Asesoría Jurídica un aumento de consultas sobre conflictos en el trabajo, tanto entre compañeros como con superiores.Esperamos que no dudéis en acudir a la Asesoría para una correcta interpretación y aplicación del protocolo. En la Asesoría seréis convenientemente asesorados.
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