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23 feb 2017
El Tribunal Constitucional, después de examinar varios artículos de la Ley de acompañamiento a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de 2015, ha avalado mediante una sentencia la posibilidad de que el personal de los hospitales de Fuenlabrada, Fundación de Alcorcón y la Unidad Central de Radiodiagnóstico puedan optar a ser personal estatutario fijo.
La Ley de acompañamiento a los presupuestos de la CAM, establece en su artículo 27 1, con respecto al personal de las fundaciones Fuenlabrada y Alcorcón y al personal de la unidad de radiodiagnóstico:
“Podrá optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que le corresponda según su categoría, según el artículo 4 del Decreto 8/2007”.
Este artículo fue impugnado, por considerarlo inconstitucional, por la abogacía , al considerar que vulnera las normas de igualdad mérito y capacidad para alcanzar la condición de personal estatutario que se requieren y que es competencia del Estado, así como la vulneración de la disposición adicional 5 del Estatuto Marco.
Pues bien, el Tribunal Constitucional en una sentencia muy fundamentada considera que la previsión de la ley de la Comunidad de Madrid no vulnera ninguna de las dos previsiones cuestionadas por la abogacía del estado y considera que se puede proceder a proponer que el personal laboral fijo pueda optar a convertirse en personal estatutario fijo en la categoría que le corresponda.
Con esta declaración de constitucionalidad de este artículo se abre la posibilidad de que el SERMAS realice una oferta de estatutarización al personal laboral fijo de Fuenlabrada, Alcorcón y de la unidad central de radiodiagnóstico.
Esta oferta no es de carácter obligatorio para el personal de estos centros sino que se les facilita esta posibilidad y ellos podrán aceptar voluntariamente la oferta o mantenerse en su condición de personal laboral fijo.
La manera en la que se va a realizar esta oferta no viene determinada en la sentencia y habrá que estar a lo que establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, la sentencia sí considera inconstitucional, por extralimitar las competencias de la Comunidad frente a las estatales y que ya están contenidas en varias normas, la posibilidad de participar en los procedimientos de movilidad voluntaria y promoción interna que convoque el SERMAS. Entiende el tribunal que de acuerdo con la normativa existente no se puede abrir este proceso a personal que no ostente la condición de personal estatutario fijo.
De este modo, para participar en los procesos de traslados voluntarios hay que ser personal estatutario fijo. En consecuencia por esta vía no se podrá acceder a la condición de personal estatutario, los trabajadores de los centros a los que ya nos hemos referido.
Con todo lo expuesto hemos de manifestar desde la asesoría jurídica del Colegio que estaremos muy atentos a la oferta que prepare y ponga en marcha la Comunidad de Madrid para la integración del personal laboral fijo en la misma condición pero como personal estatutario.
Asimismo, la sentencia deja claro que estos tres entes instrumentales que se crearon en base a la ley 15/1997, sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, dependen directamente del Servicio Madrileño de Salud y forma parte íntegramente del mismo aunque tengan personalidad jurídica diferenciada del mismo.
Para finalizar hemos de mencionar también que la sentencia declara la constitucionalidad de la posibilidad de que el Consejero de Salud previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, de establecer un procedimiento extraordinario de convertir al personal eventual que lleve encadenados más de dos años encadenando contratos eventuales en plazas de plantilla orgánicas, en interinos.
Las plazas de plantilla orgánica son aquellas que existen ya en el centro o servicio sanitario presupuestadas y creadas que se encuentran vacantes y que en consecuencia debe de ser cubierta por un interino.
Sin embargo, estas plazas fueron cubiertas por eventuales ante la imposibilidad de realizar contratos interinos por mandato de la Ley de acompañamiento a los presupuestos de la Comunidad de Madrid de 2007.
Nos encontramos en este caso ante una situación que puede dar lugar a problemas de determinación de que eventuales se encuentran en esta situación y cuáles no, por ello habrá que estar muy atentos al proceso que surja de esta declaración del tribunal constitucional. Ante todas estas materias abordadas por la sentencia del Tribunal Constitucional, desde la asesoría jurídica del Colegio estaremos esperando que acudáis a la misma a resolver cualquier duda que se os plantee al respecto.
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