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21
abr
2021

Soy enfermera, ¿puedo teletrabajar?

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Con el fin de exponer cuál es la situación real de la implantación del teletrabajo en el ámbito sanitario y su posible desarrollo por la profesión enfermera en ejercicio, la Asesoría Jurídica del Colegio analiza la normativa vigente al respecto, así como el Acuerdo alcanzado para su implantación en el Servicio Madrileño de Salud por parte de las organizaciones sindicales y la administración sanitaria.

La pandemia ha impulsado la implantación del teletrabajo en España. Una manera de trabajar que, hasta hace un año, era poco habitual y sobre la que no existía una regulación expresa que recogiera los requisitos específicos y su desarrollo práctico en nuestro país. Esta modalidad de trabajar suscita cuestiones que es preciso conocer. Con respecto al ámbito sanitario, lo primero que hay que tomar en consideración es que sus propias características condicionan su posible desarrollo.

1.- Situación legal: normativa y acuerdos

Como primera aproximación, es preciso conocer que en septiembre de 2020 se aprueba el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, cuyo fin es regular el teletrabajo para todos los ámbitos productivos. En concreto, el artículo 2 de la norma dice que “teletrabajo es aquél trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”. Esta norma no contempla expresamente qué ocurre en el sector sanitario.

En segundo lugar, hay que saber que en la Comunidad de Madrid se ha aprobado el ‘Acuerdo para la implantación del teletrabajo en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud’. Un acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad con la firma de algunas organizaciones sindicales y la administración sanitaria regional.
De acuerdo con lo regulado para el SERMAS, aquellos servicios o instituciones donde se pueda llevar a cabo el teletrabajo, podrá ser realizado por trabajadores fijos, interinos o eventuales.


2.- Aplicación del teletrabajo en el ámbito sanitario

Tal y como se ha señalado, la aplicación de la regulación del teletrabajo en el ámbito sanitario ha de tener en cuenta las características propias del sector. Así pues, en el ámbito del ejercicio y la práctica de la profesión enfermera debe conocerse que queda prohibido en algunos supuestos, mientras que hay algunos ámbitos o circunstancias en los que sí puede ser solicitado:

Su aplicación queda prohibida en:

  • Actividades asistenciales, diagnósticas o terapéuticas que deban ser realizadas de manera presencial sobre el paciente, tales como exploraciones, intervenciones terapéuticas, obtención de muestras biológicas, cirugía, curas, cuidados de pacientes ingresados, así como cualquier otra actividad asistencial que requiera la presencia del profesional.
  • Actividades que requieran la presencia física del paciente o usuario en el centro sanitario.

A estos 2 supuestos que quedan definidos de forma nítida y contundente, hay que añadir otras actividades que, con carácter general, no se pueden desarrollar en modalidad de teletrabajo. Estos supuestos son:


  • Requerimiento de un acceso frecuente a datos no informatizados o el uso de información masiva no informatizada.
  • Generación de información masiva en documentos no informatizados que necesiten ser archivados, sobre todo, si deben ser consultados posteriormente por terceros.
  • Actividades que requieran un contacto presencial frecuente con usuarios, pacientes u otras personas, que resulte incompatible con la prestación de servicios en esta modalidad.
  • En caso de que no sea posible el establecimiento de objetivos ni, en consecuencia, el adecuado seguimiento de su desempeño y resultados.


3.- ‘Proyecto de Teletrabajo’: requisito necesario para poder solicitar el teletrabajo

Una vez conocidos estos supuestos en los que no es posible teletrabajar, hay que saber que, para poder hacerlo, es necesario presentar un ‘Proyecto de Teletrabajo’ que sea compatible con esta modalidad de trabajo y que debe ser aprobado previamente para llevarlo a cabo. Esta circunstancia no está aclarada suficientemente en la regulación mencionada, así que podemos decir que ello dificulta conocer a ciencia cierta en qué supuestos sí es posible teletrabajar, con la consecuente incertidumbre que ello comporta para la profesión enfermera. No obstante, una vez presentado y aprobado el ‘Proyecto de Teletrabajo’, es preciso alcanzar el denominado ‘Acuerdo de Teletrabajo’.

3.1.- Protocolo del ‘Acuerdo de ‘Teletrabajo’

Debe reunir el siguiente contenido:


  • Descripción de las funciones que se realizarán en régimen de teletrabajo, con referencia al correspondiente ‘Proyecto de Teletrabajo’.
  • Declaración responsable de disponer de los recursos tecnológicos precisos, de conformidad con lo señalado en el ‘Proyecto de Teletrabajo’, así como el compromiso de mantenerlos en condiciones adecuadas de operatividad mientras se desempeñen las funciones en régimen de teletrabajo. La Gerencia facilitará ordenador y teléfono en aquellos casos en los que resulte imprescindible para el desempeño de las funciones que haya que realizar en la modalidad de teletrabajo.
  • Compromiso de cumplimiento de objetivos, de conformidad con lo señalado en el ‘Proyecto de Teletrabajo’.
  • Declaración responsable de que el espacio de trabajo, el mobiliario y los equipos a utilizar en el desempeño de funciones en régimen de teletrabajo cumplen los requisitos sobre prevención de riesgos laborales, así como el compromiso de seguir las recomendaciones realizadas por el Servicio de Prevención en esta situación de teletrabajo. A estos efectos, el ‘Acuerdo de Teletrabajo’ contendrá un apartado en el que se especificarán los requisitos que se deben cumplir en materia de prevención de riesgos laborales, así como las recomendaciones procedentes para el desempeño de las funciones en régimen de teletrabajo.
  • La duración del teletrabajo será el que dure el proyecto para el que fue aprobado existiendo una serie de circunstancias que podrían poner fin con antelación a este teletrabajo.


4.- Algunas cuestiones importantes sobre el teletrabajo

El trabajador que finalmente desee solicitar esta modalidad de trabajo y una vez que cuenta con la aprobación del ‘Proyecto de Teletrabajo’ mencionado y alcanzado el ‘Acuerdo de Teletrabajo’ descrito, debe saber que el teletrabajo es:

  • Voluntario.
  • No supone una merma retributiva.
  • Computa a efectos de antigüedad, carrera profesional, algo que no haría falta de especificar puesto que la enfermera o enfermero continúa trabajando, aunque lo haga desde otro lugar, una vez aprobado el proyecto antes descrito.
  • Los que accedan a teletrabajar, contarán con los protocolos y la formación sobre la actividad a desarrollar y cómo desarrollarla.
  • Se pactará el lugar de desempeño del teletrabajo.
  • El teletrabajador no está exonerado en modo alguno en el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos en materia sanitaria, que debe cumplirse exactamente igual que durante su trabajo presencial. Cabe recordar que la normativa sobre protección de datos es muy exigente en materia sanitaria, que se encuentra especialmente protegida. Como también es imprescindible hacer hincapié en que el profesional debe ser especialmente riguroso en la utilización de claves de acceso para las historias y cualquier otro material. Solo puede acceder en caso de que sean pacientes propios y se necesite la información para su tratamiento. El hecho de teletrabajar no exime de esta en esta cuestión.
5.- Requisitos que debe cumplir la enfermera o enfermero para acceder al teletrabajo
  • Encontrarse en situación de servicio activo.
  • Tener un conocimiento suficiente de los procedimientos de trabajo que deben ser desempeñados de forma no presencial.
  • Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos necesarios para realizar las funciones objeto del teletrabajo.
  • Disponer de los recursos tecnológicos con los requerimientos técnicos que se indican en el apartado octavo del Acuerdo mencionado. A estos efectos, la Gerencia facilitará ordenador y teléfono en aquellos casos en los que resulte imprescindible para el desempeño de las funciones que haya que realizar en la modalidad de teletrabajo.
  • Poder realizar el trabajo sin una supervisión directa continua.
  • Tener capacidad para planificar el trabajo y gestionar los objetivos establecidos.


Así pues, y una vez analizada la regulación del teletrabajo con carácter general y el Acuerdo aprobado en Mesa Sectorial para los profesionales del SERMAS, se puede concluir que el ejercicio del teletrabajo en el ámbito sanitario requiere de unos requisitos muy específicos, dado que la Sanidad no es un sector productivo más. En todo caso, y como siempre, las y los colegiados pueden acudir a la Asesoría Jurídica del Colegio para aclarar cualquier duda que pueda surgir.


Más Información

  • documentopdf
    Acuerdo para la implantación del teletrabajo en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud

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