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29 abr 2021
Con el fin de continuar informando sobre las retribuciones de las enfermeras y enfermeros colegiados en la Comunidad de Madrid, en esta ocasión, la Asesoría Jurídica del Colegio analiza las retribuciones establecidas para los profesionales en el sector privado.
Para el personal en razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligro o penosidad, se establece un complemento que consiste en un 15 por 100 del módulo “complemento especial” en las siguientes secciones o departamentos:
• Quirófano. • Radioelectrología/Radiodiagnóstico. • Radioterapia. • Medicina nuclear. • Laboratorio de análisis clínicos. • Unidad de cuidados intensivos. • Unidad de enfermos contagiosos. • Hemodiálisis.
Se percibirá un complemento por la prestación de servicios en días festivos cuya cuantía será de:
• 30€ brutos por los días 25 de diciembre y 1 de enero. • 12€ brutos por los festivos restantes.
En el caso de los profesionales que desempeñen su trabajo en turno de noche, se les abonará el complemento de festivo, exclusivamente, a aquellos que presten servicios en el turno de noche previo al festivo, no así a los que comiencen su jornada nocturna en el mismo día festivo. Además de estos 5 conceptos, las enfermeras y enfermeros percibirán dos pagas extraordinarias (una del 1 al 30 de junio y otra del 1 al 20 de diciembre), así como el derecho a la percepción de horas extraordinarias en el supuesto de que realicen más jornada que la legalmente establecida. Tabla de retribuciones:
Ante la falta de actualización de los convenios colectivos o por pacto de nuevas tablas salariales, en ocasiones puede aparecer un concepto en la nómina que suele denominarse “a cuenta de convenio”. Se trata de un adelanto que se abona a la espera de la actualización a la que se hace referencia. Este concepto retributivo desparecerá cuando se pacte el convenio y se incorpore a los conceptos que se establezcan. De esta manera, en la mayoría de los casos, los empresarios no deben de abonar atrasos a sus trabajadores. Ante cualquier duda que surja sobre esta cuestión, los colegiados y colegiadas tienen a su disposición la asesoría jurídica del colegio.
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Estar colegiado como ejerciente en el CODEM, al corriente del pago de las cuotas colegiales, desde el momento de la inscripción hasta la finalización de la formación.
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