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  • Contratos preinterinos: qué son y en qué consisten. Regulación, derechos y obligaciones

Formación Enf. Militar

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14
ene
2021

Contratos preinterinos: qué son y en qué consisten. Regulación, derechos y obligaciones

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Están siendo numerosas las consultas de colegiados sobre una figura contractual que de forma verbal les informan a los enfermeros/as que son llamados de la bolsa de trabajo para contratarlos, por lo que se ha considerado necesario hacer una serie de puntualizaciones, para intentar evitar los perjuicios que esto puede acarrear.

Desde hace ya algunas fechas se está llamando a enfermeras y enfermeros inscritos en bolsa única para la contratación de personal temporal en la categoría profesional de Enfermero/a del Servicio Madrileño de Salud, para ofrecer contratos eventuales en los que se les indica que son eventuales preinterinos.

Esto nos lleva a plantearnos qué es y en qué consiste ese contrato, su regulación, así como los derechos y obligaciones que genera aceptar un contrato eventual preinterino.

Los contratos eventuales, en el marco de los profesionales de enfermería del SISTEMA NACIONAL DE SALUD, y por ende del SERMAS, son los regulados en el art. 9 de la ley 55/2003 del Estatuto Marco.

“Artículo 9. Personal estatutario temporal.

1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.
Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.
Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.
Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

5. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.”

La normativa vigente no prevé la existencia de nombramientos asimilados al Interino o al Eventual, o es uno o es otro. Es por ello que los contratos de carácter preinterino carecen de regulación como tal, y su verdadera naturaleza no es otra que la de un contrato de eventual causalizado que puede llevar fecha de fin o no llevarla, por lo que puede acordarse su cese en un momento dado, cuando se den las circunstancias previstas en la regulación que acabamos de recoger. Esto implica que el afectado no puede reclamar en ningún momento la transformación de su contrato eventual en un interino y la manifestación de parte, realizada por el hospital o la bolsa contratante, no se puede hacer valer frente a instancias judiciales y ello porque no existe esta modalidad contractual y no aparece reflejada la circunstancia de que estamos ante un eventual preinterino en el contrato de trabajo.


La denominación “preinterino” puede llevar a error y confusión entre los profesionales sanitarios que crean estar ante un contrato de carácter interino cuando en realidad se trata de uno eventual, en algunos casos con fecha de finalización, lo que puede provocar su cese en ese momento, o sin fecha provocaría su cese en el mismo momento en que cesen las causas del contrato sin que el enfermero/a tenga capacidad de reacción frente a este cese.

No sólo ahí radica el problema, sino que además en muchas ocasiones se está penalizando en la Bolsa de Empleo a aquellos candidatos que, estando en activo, rechazan cualquier modalidad de contrato por “mejora de empleo”, penalizándoles y enviándoles al último lugar de la Bolsa, bajo la manifestación de que es una mejora de empleo al tratarse de un eventual preinterino, algo absolutamente irregular porque no se puede sancionar por rechazar una modalidad contractual que carece de regulación alguna.

El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 27 de septiembre de 2017, sobre el funcionamiento de la Bolsa para contratación temporal de Enfermero/a de Atención Primaria, Atención Especializada y SUMMA 112 establece que esta penalización solo se realizará en los casos de renuncia a un nombramiento interino. Textualmente indica: "los candidatos que estando trabajando, con contrato o nombramiento eventual o de sustitución rechacen una oferta de nombramiento interino serán penalizados durante un año, a partir de la fecha de finalización de su nombramiento o contrato vigente, y pasarán a ocupar el último puesto en la relación de puntuaciones durante este periodo de tiempo; transcurrido el año de penalización volverán a ocupar su puesto en la bolsa de acuerdo a su puntuación. Esta penalización se aplicará igualmente a los eventuales seleccionados para un posterior nombramiento de interinidad que rechacen este nombramiento".

Como vemos, la sanción solo cabe si se rechaza un contrato interino, no un preinterino pues, como ya hemos manifestado, estamos ante una figura contractual que es una ficción jurídica.

Recordamos a las colegiadas y colegiados madrileños que tienen a su disposición la asesoría jurídica para aclarar cualquier duda o situación particular a este respecto.



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