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3 jun 2019
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden PCI/581/2019, de 24 de mayo, por la que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas.
Según esta Orden, la norma ha corregido las deficiencias detectadas a lo largo del tiempo respecto de la actuación de los servicios sanitarios militares en un contexto de operaciones militares donde se presentaban frecuentemente situaciones de aislamiento en un ambiente hostil, con bajas múltiples y dispersas sobre el terreno.
En este sentido, señala el texto, las enfermeras de las Fuerzas Armadas vienen desarrollando el ejercicio de su profesión sanitaria en tales situaciones de aislamiento o soledad, durante la realización de operaciones y ejercicios militares, siendo los únicos facultativos presentes para atender las posibles bajas sanitarias que se produzcan. Y es en este tipo de situaciones en las que el tiempo, la rapidez en la respuesta y la continuidad en la adopción de las medidas sanitarias a tomar, se convierten en factores decisivos para la supervivencia de las bajas sanitarias.
Así, esta Orden reconoce que las enfermeras de las Fuerzas Armadas son un factor clave para el mantenimiento de la salud, la conservación de la vida y la integridad física, así como en uno de los garantes de la continuidad asistencial entre los escalones sanitarios, especialmente en situación de aislamiento. Por lo tanto, concluyen, se hace preciso regular la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras de las Fuerzas Armadas, en tales circunstancias específicas.Consulta el texto completo en el Boletín Oficial del Estado.
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