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20 ago 2011
Se comunica que, a partir del día 1/9/2011, y en cumplimiento de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid procederá a compulsar únicamente la documentación necesaria para efectuar sus propias gestiones administrativas, que quedará custodiada en sus archivos.
Se comunica que, a partir del día 1/9/2011, y en cumplimiento de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid procederá a compulsar únicamente la documentación necesaria para efectuar sus propias gestiones administrativas, que quedará custodiada en sus archivos. La propia Administración no admite otro tipo de actuación. Para cualquier otro trámite administrativo cuya documentación precise compulsa o cotejo, el interesado podrá dirigirse a las Oficinas de Registro que se relacionan a continuación, aportando original y fotocopia de la misma.
A los mismos efectos, además de los Registros correspondientes a los órganos centrales o periféricos ministeriales, tienen también tal condición de Registro los dependientes de los distintos órganos de la Administración General del Estado, así como los Registros de las Administraciones Autónomas y de las entidades Locales que hubieran suscrito el correspondiente convenio con la Administración General del Estado.
Una vez cotejadas las copias con los originales por el personal del Registro, se procederá a la estampación del sello de compulsa y a la devolución del original al interesado.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que las Oficinas de Registro no están obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando las mismas no acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por los ciudadanos o no guarden relación con el procedimiento.
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