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30 jul 2025
Actualidad
El BOE ha publicado un Real Decreto- Ley 9/2025 que amplía los permisos por nacimiento, adopción y cuidado de menores. La medida, que afecta a todas las enfermeras y empleados públicos, introduce semanas adicionales y mayor flexibilidad para conciliar trabajo y familia.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 9/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio, que introduce cambios importantes en los permisos por nacimiento, adopción y cuidado de menores. Esta norma, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público, persigue facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y cumplir con la normativa europea en esta materia.
A partir de ahora, cada progenitor dispondrá de seis semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento, adopción o acogimiento, a jornada completa. A estas se suman once semanas adicionales (veintidós en familias monoparentales), que podrán disfrutarse de forma acumulada o interrumpida, en periodos semanales, dentro de los doce meses posteriores al hecho causante. Además, se añaden dos semanas más (cuatro en caso de monoparentalidad) para el cuidado del menor, que podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo o hija cumpla ocho años. Por último, se mantiene el permiso parental de hasta ocho semanas sin retribuir, continuas o discontinuas, que también puede ejercerse hasta los ocho años del menor.
Una de las novedades más relevantes es que la entrada en vigor de esta medida se fija en el 31 de julio de 2025 (aunque deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días), pero las dos semanas adicionales retribuidas para el cuidado del menor tendrán carácter retroactivo para los nacimientos y adopciones producidos desde el 2 de agosto de 2024. Esto permitirá que muchas familias ya puedan acogerse a esta mejora.
Para solicitar estos permisos será necesario hacerlo por escrito, especificando las fechas de inicio y fin o los periodos de disfrute. En el caso de los permisos flexibles, deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días. Para el permiso parental sin retribuir y los supuestos de disfrute a jornada parcial, se requerirá que las necesidades del servicio lo permitan.
Este cambio normativo supone un avance significativo en los derechos de conciliación, ofreciendo más tiempo de calidad para las familias, mayor flexibilidad en el uso de los permisos y un reconocimiento especial a las situaciones de monoparentalidad. Con ello, se da un paso importante hacia un modelo de cuidados más equilibrado, donde el trabajo y la vida personal puedan convivir de manera más justa.
Puedes consultar el texto completo del Real Decreto Ley en el Boletín Oficial del Estado.
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