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26 ene 2017
Actualidad
La Asesoría Jurídica del Colegio ha detectado un aumento de consultas a este respecto y, aunque se trata de un asunto complicado, nuestros expertos han recopilado algunas de las situaciones que pueden darse y las implicaciones legales de una circunstancia que en cualquier momento dado puede ocurrirle a cualquier profesional.
Son muchas las dudas que les surgen a los profesionales de enfermería sobre si tienen o no que salir a atender a la calle a un posible paciente que haya sufrido un daño a las puertas del centro o servicio sanitario. De hecho, así se ha notado en la Asesoría Jurídica del CODEM, en la que va en aumento el número de consultas a este respecto.
Si bien es cierto que existe un deber administrativo de permanecer en el centro de trabajo este deber no es absoluto. Nuestros expertos en Derecho, a través de este pequeño artículo, aclaran las situaciones que se pueden dar y analizan la regulación sobre la materia así como las sentencias que en estos supuestos ya han dictado nuestros tribunales. En todo caso, no dejéis de contar con la Asesoría Jurídica del CODEM pidiendo cita con ella, para solventar cualquier duda o problema que pueda surgir sobre este asunto. El supuesto que se nos presenta es aquel en el que encontrándonos en el interior de un centro de Salud o de un servicio de urgencias hospitalario, somos requeridos para salir a la calle a atender a una persona que ha sufrido o padecido un daño y ésta se encuentra en las cercanías de nuestro centro o servicio sanitario. ¿Estamos o no obligados a realizar esa atención? ¿O acaso prevalece el deber de permanencia en el puesto de trabajo?
No se puede dar una respuesta taxativa a esta cuestión. Hemos de valorar una serie de circunstancias y requisitos para decir si estamos obligados o no. Estas circunstancias y requisitos nos las determinan las leyes pero sobre todo las sentencias que sobre esta materia a dictado el Tribunal Supremo. Veremos pues en qué supuestos podríamos incluso incurrir en un delito.
Todos los factores que relatamos a continuación nos muestran las situaciones que se pueden dar, los motivos por los que no tendremos que salir y, sobre todo y más importante, aquellos por los que sí tendremos que salir si no queremos incurrir en un ilícito penal: • Si una persona que se encuentra en la calle requiere asistencia sanitaria, nos avisan de ello y somos conscientes de esa necesidad, debemos de prestar asistencia siempre que el hecho de acudir en su ayuda no suponga dejar desatendido a otro paciente que pueda sufrir un daño por dejarle de atender. Con independencia de que se encuentre fuera del centro sanitario.
• La no atención en el supuesto arriba expresado, supondría un desamparo de una persona en peligro, necesitada de protección de forma patente y conocida, en tanto en cuanto no existan riesgos ni para el profesional ni para los pacientes que se encuentren dentro del centro o servicio sanitario.
• El deber administrativo de permanecer en el centro o servicio sanitario nunca puede estar por encima de la necesidad de asistencia hacia una persona que se encuentre en la calle, siempre y cuando no estemos en ese momento realizando un acto profesional sobre otro paciente.
• La conducta consciente de no salir o negarse a salir supone la posible comisión de un delito de abandono y de omisión del deber de socorro, agravado por nuestra condición de profesionales de la salud. El artículo 196 del Código Penal, recoge que “el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria (…) cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años”.
• Alegar que no puedo salir porque mi contrato, relación laboral estatutaria o funcionaria me impide de acuerdo con las normas reglamentarias de funcionamiento de centros sanitarios, servicios sanitarios, clínicas, etc., no exime de la obligación de salir a atender a una persona que haya sufrido un daño para su salud o su vida, que agrave su situación o no la mejore.
• Tampoco podemos alegar que desconocemos lo que tiene y que el daño no se podía evitar con mí actuación, porque precisamente la evaluación del profesional sanitario, en este caso de Enfermería, es necesaria para poder hacer ese juicio.
• No podemos alegar que no nos encontramos cubiertos por la póliza de seguro, puesto que en un supuesto como el descrito sí que estamos cubiertos por la póliza. No todos los pacientes tienen que estar en el interior del centro, se puede dar la circunstancia excepcional que hemos descrito: Paciente en riesgo para su vida o integridad física, desatendido, en las inmediaciones del centro sanitario, siendo nosotros conscientes de esa desatención, no estar realizando ningún acto de enfermería con otro paciente. En esta circunstancia estaremos totalmente cubiertos por la póliza del seguro de Responsabilidad. Todo esto que acabamos de reflejar ha sido refrendado por varias sentencias del Tribunal Supremo condenando a profesionales por no salir a atender a un paciente a las inmediaciones del centro o servicio sanitario alegando cualquiera de las situaciones que hemos contado. Como resumen diremos que: • Si somos conscientes de que existe una persona en desamparo y necesitada de auxilio y no estamos realizando ningún acto profesional de Enfermería, deberemos salir a atenderla, sin que corramos riesgos legales ni por abandonar el centro ni por la no cobertura de la póliza de responsabilidad.
• En el caso de que nos encontremos realizando en el interior del centro un acto sanitario que no podamos suspender por el riesgo para el paciente sobre el que estamos actuando no tendremos que salir, aunque sí debemos de poner en marcha algún mecanismo para que la persona que necesita la asistencia y se encuentra en la calle sea atendida a la mayor brevedad posible. Hemos pues de estar alerta ante estas situaciones, ser muy conscientes de que un desamparo o una denegación de auxilio tiene que venir motivada porque estemos prestando una asistencia sanitaria que no podemos dejar, pero nunca por la imposición administrativa-laboral de no abandonar el centro de trabajo. Siempre el factor humano, el riesgo para la integridad física o de la vida de una persona se encuentra por encima de limitaciones organizativas de los centros y servicios sanitarios. Asimismo hemos de ponderar que estas situaciones generan una alarma social que en nada beneficia a los profesionales siempre que se encuentren en situación de capacidad objetiva de prestar el auxilio. Así, el Tribunal Supremo llega a decir: “el interés jurídicamente protegido por el delito de omisión del deber de socorro es la mínima cooperación social exigible, la solidaridad humana, la vida o la integridad física en peligro, la protección de bienes primarios de desamparo, junto con el escaso riesgo de prestar el socorro”.
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