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13 feb 2020
Actualidad
La Comunidad de Madrid ha emitido un “aviso importante” por el cual informa a los aspirantes aprobados de la OPE de la categoría Enfermero/a que deben presentar su vida laboral en un plazo de 10 días hábiles. ¿Cómo y dónde puedo presentarlo? ¿Dónde puedo obtenerlo? El CODEM responde a las preguntas más frecuentes.
La Comunidad de Madrid ha publicado (calificada como “aviso importante”) una Resolución por parte del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o del Servicio Madrileño de Salud, en la que resuelve que “todos los aspirantes aporten el Informe de Vida Laboral, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución”. Puesto que la fecha de publicación de esta Resolución es el 12 de febrero, el plazo para la presentación del informe de vida laboral queda establecido del 13 al 26 de febrero de 2020 (ambos inclusive). Son muchos los colegiados que se han dirigido al CODEM para formular algunas preguntas relativas a este nuevo trámite que se ha solicitado fuera del periodo de presentación de méritos. Por ello, desde el CODEM, te damos respuesta a las preguntas más frecuentes sobre esta cuestión:
¿Por qué hay que presentarlo esta vez? Tras las múltiples reclamaciones recibidas por los aspirantes que han superado el ejercicio de la fase oposición, sobre la valoración de los servicios prestados a tiempo parcial, contemplados en el apartado de Experiencia Profesional del baremo de méritos, el Tribunal queda autorizado para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de esta convocatoria. En este caso, solicitando la presentación del informe de vida laboral de todos los aspirantes.
¿Todos los aspirantes están obligados a presentar el informe? Si ya lo he presentado antes del plazo, ¿tengo que volver a hacerlo?
Según la literalidad del texto de la Resolución: “TODOS los aspirantes" deben aportar el Informe de Vida Laboral, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
Entendemos que, en caso de haberlo incluido anteriormente entre los méritos aportados en la fase de concurso, es una incongruencia volver a presentarlo pues se producirá una duplicidad en el documento a presentar. No obstante, ante la duda, recordamos que en la Resolución no hacen ningún tipo de distinción entre aquellos aspirantes que ya presentaron este informe y los que no; por lo que es conveniente presentarlo de nuevo.
¿Dónde y cómo se presenta?
La presentación de este informe de vida laboral se realizará a través de los mismos medios por los que se pudieron aportar los méritos de la fase de concurso. Esto es, por vía telemática o presencialmente, a través de las oficinas de Registro, delegaciones de Gobierno, ventanilla única de ayuntamientos, etc. Para su correcta presentación, recomendamos que, a la hora de su registro, se indique el número de expediente/registro de la presentación de méritos aportados con anterioridad.
¿Dónde consigo mi informe de vida laboral?
El informe de vida laboral es un documento que expide la Seguridad Social. Puedes solicitarlo online en su página web (pincha aquí).
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