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4 abr 2019
Actualidad
Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, los permisos de paternidad son ya de 8 semanas.
De esta forma, los padres de los niños que hayan nacido o hayan sido adoptados desde el pasado lunes 1 de abril tendrán casi dos meses de permiso, de los cuales deberán disfrutar las dos primeras semanas al mismo tiempo que la madre e inmediatamente después del parto o adopción. Las seis semanas restantes las podrán repartir durante los primeros doce meses.A pesar de que el Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantizar la igualdad, que incluye la ampliación progresiva del permiso de paternidad, entró en vigor el pasado 8 de marzo después de su publicación en el BOE, establece en su disposición final tres excepciones, una de las cuales afecta a la medida estrella del texto que se ha retrasado hasta el mes de abril.
También retrasa al mes siguiente la ampliación de este permiso para los funcionarios, así como las modificaciones en las bonificaciones de cuotas para los autónomos que tengan hijos. Por lo tanto, la ampliación a ocho semanas de los permisos por paternidad es efectiva sólo para los nacimientos que se produzcan a partir del 1 de abril de 2019.El Gobierno ha aprobado la ampliación progresiva del permiso de paternidad de hasta 16 semanas, y se llevará a cabo de la siguiente manera: 8 semanas de baja paternal en 2019, doce en 2020 y dieciséis en 2021. Este nuevo decreto establece como medida urgente equiparar progresivamente los permisos de paternidad y de maternidad hasta hacerlos igualitarios. La idea es que los padres puedan disfrutar de 16 semanas de permiso, independientemente de su sexo, con una retribución del 100% para cada progenitor. Este permiso tiene como objeto compensar al trabajador por los salarios dejados de percibir con motivo de la suspensión de su contrato de trabajo (trabajadores por cuenta ajena) o cese de actividad (trabajadores por cuenta propia) con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento, y podrán beneficiarse del mismo todos aquellos trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Su duración para este 2019 es de 8 semanas, de las cuales las dos primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiple. Es posible disfrutarlo en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa. Es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. Es un permiso intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta no lo puede ceder a la madre.Esta equiparación de permisos sitúa a España en el país más avanzado en lo que a prestaciones por paternidad se refiere.
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