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15 abr 2021
Acciones del Colegio
Una vez publicada en el BOE la Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia, colegiadas y colegiados están solicitando información al Colegio, a través de ‘Atención al Colegiado’, con el fin de conocer qué protocolo deben o pueden seguir en caso de querer ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Así pues, aclaramos cómo está la situación al respecto en este momento y aportamos documentación realizada por la Comisión Deontológica.
Con la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de la Eutanasia, algunos profesionales sanitarios que desean objetar manifiestan su inquietud por conocer qué pasos han de seguir, en caso de que decidan ejercer este derecho. En este sentido, se pueden decir 3 cosas:1.- La Ley reconoce el derecho a la objeción de conciencia a todos aquellos profesionales sanitarios implicados en el proceso, con independencia del ámbito asistencial en el que ejercen su profesión. Una objeción que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.2.- La Ley prevé que las administraciones sanitarias creen un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, sometido a estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos.3.- A la fecha de publicación de este artículo (abril de 2021) ninguna administración española ha creado el registro de objetores que contempla la Ley. Un registro cuya creación es competencia autonómica. Por lo tanto, cada Comunidad Autónoma establecerá los requisitos específicos concretos a tal fin.A modo de ejemplo, se puede decir que, en España, la Comunidad Foral de Navarra es la única Comunidad Autónoma que tiene un registro de objeción de conciencia de esta naturaleza. Concretamente, en relación a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Un registro en el que solo hay inscrita una persona.Así pues, la respuesta que podemos ofrecer a nuestras colegiadas y colegiados es que, si bien la Ley contempla este supuesto, de momento no se ha avanzado nada al respecto por parte de las administraciones autonómicas competentes.Adjuntamos dos documentos elaborados por la Comisión Deontológica del Colegio que, por su interés, sugerimos su lectura.
Recuerda que los Servicios Jurídicos del Colegio están a tu disposición para aclarar cualquier cuestión que pueda suscitarte.
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